REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 02 de junio de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 159/2011
ASUNTO: KP02-U-2010-000116

Parte demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Parte demandada: Festejos y Licores 1990, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30058924-2, con domicilio en la calle 39 entre 23 y 24, Nº 23-71, Barquisimeto, estado Lara.
Motivo: Juicio Ejecutivo.
I
Antecedentes

En fecha 29 de octubre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del estado Lara, recibió demanda por Juicio Ejecutivo, intentada por los abogados Estrella Ranuare, Nagib José Eid Echeto y Luís Armando Urdaneta Albano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.360.024, V-9.114.808 y V-4.718.647, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.692, 34.596 y 20.126, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador, en fecha 08 de octubre de 2010, inserto bajo el Nº 33, Tomo 117, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la sociedad mercantil Festejos y Licores 1990, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30058924-2, con domicilio en la calle 39 entre 23 y 24, Nº 23-71, Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en noviembre de 1990, bajo el Nº 27, tomo 7-A y modificados sus estatutos según acta de asamblea extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 06 de marzo de 1998, anotado bajo El Nº 15, Tomo 11-A; sociedad mercantil sancionada mediante resoluciones Nros. GRTI/RCO/DFN-7039003751, GRTI/RCO/DFN-7039003752, GRTI/RCO/DFN-7039003753, GRTI/RCO/DFN-7039003754, GRTI/RCO/DFN-7039003755, GRTI/RCO/DFN-7039003756, GRTI/RCO/DFN-7039003757 y GRTI/RCO/DFN-7039003758, de fecha 03 de agosto de 2007, notificadas el 11 de diciembre de 2007, emanadas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual demandaban a la contribuyente por la cantidad de Bolívares Cinco Mil Ochenta con Treinta y Dos céntimos (5.080,32), mas la cantidad de quinientos ocho con tres céntimos (Bs. 508, 03) por concepto de costas procesales.
El 12 de noviembre de 2010, este tribunal le dio entrada al presente asunto.
El 25 de noviembre de 2010, se admitió la demanda por vía de juicio ejecutivo, mediante sentencia interlocutoria Nº 375/2010.
El 29 de noviembre de 2010, se ordenó la intimación de la parte demandada en las personas de Romula Agüero de González y Hugo Rivas, en su carácter de director-gerente y de tercero responsable, respectivamente de la contribuyente antes identificada y en consecuencia, se decretó medida ejecutiva de embargo. Asimismo, se libró oficio, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitiéndole despacho librado por este Tribunal a los fines de la práctica de la medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada.
El 11 de marzo de 2011, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de intimación dirigida al ciudadano Hugo Rivas, en su carácter de en su carácter de tercero responsable de la sociedad mercantil, sin notificar, por cuanto la sociedad mercantil antes mencionada no existe en el lugar referido para la práctica de la notificación.
El 16 de marzo de 2011, la representante de la República, consigno mediante diligencia, fotocopias de 07 planillas de pago, por concepto de multa por Bs.752,64, Bs.564,48, Bs.940,80, Bs.940,80, Bs.940,80, Bs.940,80 y Bs.456,67, canceladas por la parte demandada, así como reporte del sistema de información tributaria (SIVIT).
El 05 de abril de 2011, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de intimación dirigida a la ciudadana Romula Agüero de González, en su carácter de director-gerente, sin notificar, por cuanto la sociedad mercantil antes mencionada no existe en el lugar referido para la práctica de la notificación.
El 25 de mayo de 2011, la representante de la República, consigno mediante diligencia, fotocopia de 01 planilla de pago, por concepto de costas procesales por Bs.508,03, cancelada por la parte demandada, así como reporte del sistema de información tributaria (SIVIT). Asimismo, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 1 del Código Orgánico Tributario se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre lo solicitado por la representación judicial de la República mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2011, este tribunal considera necesario establecer
II
Consideraciones para decidir

Al respecto el artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”

En efecto, esta norma contempla las formas mediante las cuales el contribuyente queda liberado de cumplir con la obligación que le ha sido impuesta, por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la Administración Tributaria.
Conforme con ello, este tribunal observa que los folios 72 y 84, ambos inclusive del presente expediente, corren insertas diligencias con sus respectivas planillas de pago en copias fotostáticas presentadas por la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de fechas 16 de marzo y 25 de mayo de 2011, respectivamente, mediante las cuales consignan copias fotostáticas de las planillas de liquidación debidamente canceladas, por concepto de multas, costas procesales, así como Reportes del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) donde constan los pagos realizados, constatándose de esta forma que la obligación tributaria consistente en el pago de los montos adeudados por la sociedad mercantil Festejos y Licores 1990, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30058924-2, a través de las resoluciones Nros. GRTI/RCO/DFN-7039003751, GRTI/RCO/DFN-7039003752, GRTI/RCO/DFN-7039003753, GRTI/RCO/DFN-7039003754, GRTI/RCO/DFN-7039003755, GRTI/RCO/DFN-7039003756, GRTI/RCO/DFN-7039003757 y GRTI/RCO/DFN-7039003758, de fecha 03 de agosto de 2007, notificadas el 11 de diciembre de 2007, emanadas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se extinguió por el pago de d ela obligación tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 39, ordinal 1 del Código Orgánico Tributario.

III
Decisión

En consonancia con lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: terminada la presente causa, en virtud de la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretado por este tribunal en fecha 29 de noviembre de 2010. Por vía de consecuencia, se ordena que la presente decisión se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se acuerda el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 02 de junio del año dos mil once, siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.


ASUNTO: KP02-U-2010-000116
MLPG/fm/ys.-