REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 13 de junio de 2011
201º y 152º

Sentencia interlocutoria Nº 176/2011
Asunto Nº KP02-U-2011-000002

Parte recurrente: sociedad mercantil Auto Partes Lara, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-309046578.
Acto recurrido: Resolución Nº GRTI-RCO-DF-856-2010-00917, de fecha 23 de septiembre de 2010, notificada en fecha 19 de noviembre de 2010, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
Antecedentes
Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 11 de enero de 2011, ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 12 de enero de 2011, incoado por la ciudadana Anelay Sánchez González, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.370, inscrita en el IPSA Nº 92.355, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Auto Partes Lara, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de abril de 2002, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-309046578, domiciliada en la calle 1 con calle 2, Galpón Nº 9, Zona Industrial III, Barquisimeto, estado Lara; en contra de la Resolución Nº GRTI-RCO-DF-856-2010-00917, de fecha 23 de septiembre de 2010, notificada en fecha 19 de noviembre de 2010 y sus respectivas planillas, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de enero de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la administración tributaria, siendo consignada el 22 de marzo de 2011, debidamente notificada el 31 de enero de 2011.
El 08 de febrero de 2011, se ordenó librar mediante oficio las notificaciones de ley, comisionándose al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica, solicitadas mediante diligencia suscrita por la ciudadana Anelay Sánchez González, antes identificada.
El 21 de marzo de 2011, se dejo sin efecto la comisión librada mediante oficio Nº 121/2011, de fecha 08 de febrero de 2011, dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, solicitado mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2011, por la ciudadana Anelay Sánchez González, antes identificada.
El 01 de junio de 2011, se consigno la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, notificada el 16 de mayo de 2011.
El 06 de junio de 2011, se consignaron las boletas de notificación dirigidas a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República, notificadas el 25 de mayo de 2011.
II
Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada judicial de la sociedad mercantil Auto Partes Lara, C.A., ciudadana Anelay Sánchez González, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.370, inscrita en el IPSA Nº 92.355, actuando en su carácter de apoderada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº GRTI-RCO-DF-856-2010-00917, de fecha 23 de septiembre de 2010, notificada en fecha 19 de noviembre de 2010, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 13 de junio de 2011, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

















































MLPG/fm/aigc.