REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 10 de junio de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 175/2011

ASUNTO: KP02-U-2011-000008

Recibido como ha sido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 28 de enero de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 02 de febrero de 2011, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto por el ciudadano José Adrián Vásquez Riera, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.050, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Moliendas Papeléon, S.A., inscrita por ante el Registro de comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de julio de 1978, bajo el Nº 654, Folios 135 al 138, Tomo III, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-08508666-8; en contra de la Resolución Nº SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2010-000041, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 04 de febrero de 2011, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A., comisionándose al Juzgado de los Municipio Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 31 de marzo de 2011, se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2011-006002, remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 14 de abril de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 25 de marzo de 2011.

El 28 de abril de 2011, se acuerda diligencia presentada por el abogado Sergio Cuevas Landaeta, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Moliendas Papeplón, S.A. (Molipasa), en donde solicita se libren las notificaciones de ley.

El 01 de junio de 2011, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada el 16 de mayo de 2011.

En fecha 03 de junio de 2011, se consignan las boletas de notificación efectuada a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas fueron debidamente notificadas en fecha 25 de mayo de 2011.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presenta como apoderadas de la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A (MOLIPASA), y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) días del mes de junio de dos mil once (2011), siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.












ASUNTO: KP02-U-2011-000008
MLPG/fm/dvsp.-