REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 09 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000068

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
E IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES

Se constituyó el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, en relación a los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA,. quien se encuentra acompañado de su representante Carmen Pinto y IDENTIDAD PROTEGIDA, quien se encuentra acompañado de su representante Yamilec Ocanto. Se da inicia a la audiencia señalando la importancia de la misma y motivo de la presentación, por lo que s eles impone de los derechos y garantías de la LOPNNA y de las formulas de solución anticipadas. Seguidamente se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público y señaló en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, y IDENTIDAD PROTEGIDA,, la representación Fiscal imputó y precalifica los hechos como el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, DETENTACION CARTUCHOS previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó el procedimiento ordinario conformidad con el 559 de la L.O.P.N.N.A; así como se decrete la Aprehensión como Flagrante; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A; en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al Adolescente, pide para Víctor José Montero presentación cada 15 días y en cuanto al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, que se deje al cuidado y vigilancia de una institución acordada por el tribunal y solicito copia simple de la presente audiencia. Posteriormente se le da el dercho de palabra a amvos adolescentes, previa imposición del artículo 49 de la cRBV, relativo al debido proceso. El adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA,, señalando no querer declarar y el imputado IDENTIDAD PROTEGIDA, quien manifestó querer hablar y señaló:

“A mi no me agarraron ningún arma de fuego. A mi no me agarraron en ninguna lajas azules sino en la Francisco Torres iba comprar una pastillas y un a tarjeta, A preguntas de la Fiscal Responde el Imputado: a mi me agarraron a la Francisco Torres. La defensa no tiene preguntas por hacer. A preguntas del Juez responde el Imputado: A mi me agarro la policía regional. Yo iba caminando por la calle normal. Y por ahí iba pasando mucha gente. Al otro adolescente Víctor Montero lo conocí en la policía. A mi no me decomisaron nada cuando me detuvieron”.

Luego el Tribunal le concedió la palabra Defensa Publica, quien señalo que solicitaba la Medida Cautelar del articulo 582 de la LOPNNA, que bien el tribunal impusiera y que se adhería continuar por el procedimiento ordinario.

Para decidir en torno a la situación presentada toma en consideración los señalamientos expuestos oralmente en el acto, e igualmente lo señalado en actas procesales, como la que riela en el folio Nº 3 y vto, donde se especifica la actuación policial y la detención de los jóvenes imputados levantada por las Fuerzas Armadas Policiales de Carora.

En vista que este tipo de delitos se hace necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, más aun cuando se necesitan pruebas científicas con una duración en el tiempo para arrojar los resultados y continuar investigando se acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

En vista que es importante para resultas del proceso, someter al adolescente a medidas de aseguramiento se le impone en cuanto al Adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, se acuerda la Medida Cautelar establecido en al articulo 582 literal b y c de la LOPNNA y presentación cada 15 días y en cuanto al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, acuerda el tribunal la medida cautelar del articulo 582 literal “a” de la LOPNNA bajo la custodia y vigilancia de la fuerzas armadas policiales del estado Lara, esta medida reforzada de esta manera a los fines de preservar el cumplimiento por parte del imputado del presente proceso por cuanto se desprende del sistema juris que el adolescente mantiene una medida de detención domiciliaría en el asunto KP11-D-2011-0051, lo que se presume su incumplimiento.

Ante las consideraciones expuestas por la Defensa Pública en aras de buscar una verdaderas garantías procesales y protección integral al adolescente aun que este siendo procesado penalmente, se le debe respectar su dignidad y su edad especial, por lo que se el resguardo a ser confidenciales estos procesos impone: exhortar al Ministerio Publico a los fines que tramita ante el CICPC la no reseña de adolescentes en base a las garantías contenidas en la LOPNNA, por lo que en este acto se procedió a dicho pedimento, y el Ministerio Público tramitarlo debidamente.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Adolescentes Imputados IDENTIDAD PROTEGIDA, y IDENTIDAD PROTEGIDA,, plenamente identificado; por la presunta comisión los delitos de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, DETENTACION CARTUCHOS previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, todo esto de conformidad con el articulo 551 552 y 533 de la L.O.P.N.N.A. TERCERO: En cuanto al Adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, se acuerda la Medida Cautelar establecido en al articulo 582 literal b y c de la LOPNNA y presentación cada 15 días y en cuanto al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, acuerda el tribunal la medida cautelar del articulo 582 literal “a” de la LOPNNA bajo la custodia y vigilancia de la fuerzas armadas policiales del estado Lara, esta medida reforzada de esta manera a los fines de preservar el cumplimiento por parte del imputado del presente proceso por cuanto se desprende del sistema juris que el adolescente mantiene una medida de detención domiciliaría en el asunto KP11-D-2011-0051. Se acuerda ordenar la notificaron de este auto a la Fiscal y Defensa.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. RAUL DIAZ