REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001415
ASUNTO: KP11-P-2011-001415
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: CARLOS LUIS VASQUEZ VASQUEZ, C.I Nº 20.502.893, en su condición de Propietario de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA; TIPO: PASEO; MARCA: UNICO; MODELO: JAGUAR, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCML0281A00965, SERIAL DE MOTOR: XDL163FML08901921, PLACA: S/P, este Tribunal de Control No.12, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio Nº 241/2011, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 11 de Octubre de 2010, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, en el Sector Antonio José de Sucre, de esta ciudad, quienes dejan constancia que, específicamente en la calle 10 del Roble, observan a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehiculo, tipo moto, a quienes les indican que se detuvieran ya que serían objeto de una requisa minuciosa, haciendo caso omiso a la voz de alto, motivo por el cual se originó una persecución hasta la calle 5 del mismo sector, la cual comunica El Roble con el sector Cantaclaro, donde termina el Pavimento y comienza una carretera de tierra, en ese lugar los ciudadanos resbalaron y al ver que estaban cerca de darles alcance, optaron por bajarse de la moto y dejarla abandonada, huyendo e internándose al final de la calle donde se encuentra una quebrada, siendo infructuosa su ubicación, se llevan la moto hasta el Comando, logrando observar al hacerle la revisión a la moto que los tres últimos dígitos se encuentran desvastados, razón por la cual la colocan a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público
Cursa al folio 21, Carta de Venta, signada con el Nº 2070, donde Taller Torres, en fecha 24-09-2008, vende un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA; TIPO: PASEO; MARCA: UNICO; MODELO: JAGUAR, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCML0281A00965, SERIAL DE MOTOR: XDL163FML08901921, PLACA: S/P, al ciudadano Carlos Luís Vásquez, por la cantidad de 3600 Bolívares, esta carta fue solicitada por la Fiscalía 8º en fecha 01-11-2010.
Cursa al folio 33, Experticia de Reconocimiento Peritaje Mecánico y Diseño, practicada por funcionarios adscrito al U.E.V.T.T.T, Nº 51, SECTOR OESTE GNBV, Experto C/1ERO JESUS GREGORIO CAMEJO ANDRADE, en la que concluye:
1.- Serial de Chasis se encuentra ADULTERADO.
2.- Serial de Motor ES ORIGINAL.
3.- No Porta Placa de Identificación.
NOTA: El vehículo antes descrito fue verificado ante el sistema computarizado SIPOL, no se encuentra solicitado.
Cursa al folio 48 y 49, Experticia de Reconocimiento Legal del Vehículo de fecha 16-05-2011, Nº CR4.D47.3RA.CIA.SIP.Nº 1447, realizada por la GNBV, experto SM/3era JOSE LUÍS PERDOMO VILLEGAS, en el cual concluye:
1.- El serial de Carrocería ES ALTERADO, en sus tres últimos dígitos, se procedió a reparar el área con la finalidad de aplicar el Químico restaurador de Seriales y poder verificar la unidad donde se pudo observar el siguiente serial alfanumérico LDXPCML0281A00965.
2.- Serial de Motor ES ORIGINAL.
Al folio 40 del presente asunto, la Fiscalía 8º del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo - El vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA; TIPO: PASEO; MARCA: UNICO; MODELO: JAGUAR, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCML0281A00965, SERIAL DE MOTOR: XDL163FML08901921, PLACA: S/P. Visto la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados no muy precisos.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano CARLOS LUIS VASQUEZ VASQUEZ, C.I Nº 20.502.893, en su condición de Propietario.
Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades, tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante. Por lo que este Tribunal proceda a hacer la entrega en PLENA PROPIEDAD, al Ciudadano CARLOS LUIS VASQUEZ VASQUEZ, C.I Nº 20.502.893, en su condición de propietario. Y así se decide.