REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL KJ11-P-2005-000094
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000094
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogada, YETZY MARIA GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 12, este Tribunal se aboca al presente asunto, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Oficio Nº 241/2011, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COOP.
Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia el 29 de Agosto de 2005, Y que una vez realizada la fase de investigación por parte del Ministerio Público, mediante las diligencias pertinentes, llega a la conclusión, de que el ciudadano URDANETA VERGEL NESTOR ALONSO, C.I Nº 7.785.562, no se encuentra incurso en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 277 y 470 del Código Penal, por cuanto en la fase de investigación quedó demostrado que el Permiso-porte de Arma, corresponde al ciudadano aprehendido, que esa arma le pertenece, que la misma le fue entregada en una oportunidad, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Zulia, en virtud de que dicha arma fue recuperada, toda vez que la misma se la habían robado al ciudadano: URDANETA VERGEL NESTOR ALONSO, C.I Nº 7.785.562, en diciembre de 2000, tal como consta de denuncia de fecha 18-12-2000, por el referido ciudadano, la misma se había ordenado por la Fiscalía borrarla de Pantalla , llegando a la conclusión del Fiscal del Ministerio Publico que el ciudadano de autos, no incurrió en delito alguno, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COPP, este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP, a favor del ciudadano URDANETA VERGEL NESTOR ALONSO, C.I Nº 7.785.562. Por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 277 y 470 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DOCE EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA.