REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002423
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002423

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogada, BELKYS RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 12, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la rotación anual de Jueces, Oficio 241/2011 y para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público en su escrito acto Conclusivo, de fecha 27-06-2011, en la cual solicita el sobreseimiento al ciudadano GREIBER OMAR DUQUE ARIAS, C.I Nº 15.957.338, solicita en el referido escrito, y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Por cuanto de la investigación obtenida, no se le comprobó participación alguna en el hecho objeto del presente proceso, por lo que considera que dicho ciudadano no tuvo responsabilidad alguna en la perpetración del delito de CONTRABANDO, previsto en el Artículo 2 de la Ley de Contrabando en virtud de que la Fiscalía solicitó a la oficina de Aduana la experticia de la respectiva mercancía, informándole esta que dicha mercancía no estaba sujeta al pago del respectivo arancel, toda vez que el aprehendido había consignado facturas que acreditaban la propiedad de la mercancía que fuera retenida.
Considera la Representación Fiscal que analizadas las actas y demás actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que no existen elementos de convicción objeto de la presente investigación, que evidencie un hecho punible, por parte de este Ciudadano GREIBER OMAR DUQUE ARIAS, C.I Nº 15.957.338, lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que cursan en el Asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a GREIBER OMAR DUQUE ARIAS, C.I Nº 15.957.338. Por el delito de CONTRABANDO, previsto en el Artículo 2 de la Ley DE Contrabando vigente para el momento de la ocurrencia del hecho.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F23-1478-10. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DOCE EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
SECRETARIA.