REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001576

ASUNTO: KP11-P-2009-001576

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. Belkys Ramos, contra el ciudadano:

FREY RODOLFO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.634; Fecha de Nacimiento: 17-03-1985. Edad: 26 años; Lugar de Nacimiento: Carora estado Lara; Grado de Instrucción: 6º Grado, Profesión u Oficio: Reparador de Artefactos eléctricos; Residenciado en: calle Jacobo Curiel entre Calles José Herrera y Monagas, Casa Nº 06-40 de esta Ciudad de Carora. Teléfono: 0252 421 26 58 (Madrina) y 0426 652 84 28.

Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.


En virtud de que en “el día 04/11/2009, funcionarios policiales, adscritos a la Comisaría Carora, zona policial Nº 7, dejan constancia, que se encontraban en labores de patrullaje por el centro de la ciudad, momento en que reciben llamada radiofónica del centralista de servicios, quien les informó que según llamada telefónica de un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represarías, les informa que en una casa verde ubicada en la calle Jacobo Curiel, con calle Monagas habían metido una moto y que la misma era robada, por lo que los funcionarios se trasladan al sitio y al llegar visualizaron una casa de color verde con frente de bloques de color gris sin frisar y en la puerta que da acceso a la misma se encontraba un ciudadano de contextura delgada el cual vestía franela de color naranja con franjas de color azul y pantalón blue jeans, le hicieron saber el motivo de la presencia policial y el mismo le permitió el acceso a dicha vivienda y una vez dentro de la misma, observaron una moto de color gris y negra, luego le preguntaron acerca de la procedencia de dicho vehículo y el mismo informó que un primo se la había dejado ya que supuestamente la había empeñado por 300 bolívares fuertes, identificaron plenamente la moto y al solicitar información por el sistema les informa que dicho vehículo se encontraba solicitado por ante el CICPC sub.-Delegación de Carora, por el delito de Robo, en fecha 25-10-09, proceden a identificar al ciudadano, quien dijo ser y llamarse FREY RODOLFO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.634; quien fue puesto a la orden del Ministerio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de junio de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano FREY RODOLFO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.634, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien expuso: QUE NO DESEABA DECLARAR.

Cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expuso: “Esta defensa rechaza la acusación Fiscal, demostrare en juicio la inocencia de mi defendido y me acojo al Principio de la Comunidad de las Pruebas en lo que favorezca a mi defendido. Es Todo.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:


DISPOSITIVA
El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

Verificado los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, PRIMERO: se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano FREY RODOLFO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.634, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Admite por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y los promovidos por la defensa, asimismo, la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al hoy acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta: “ME VOY A JUICIO”. Se le concede la palabra a la defensa: Solicito sea remitida la presente causa al Tribunal de Juicio una vez fenecido el lapso de ley. Es todo. Se RATIFICA la Medida de Coerción Personal impuesta al Imputado, consistente en Presentación Mensual. Y así se decide. TERCERO: Se ordena la Remisión a al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, con sede en Barquisimeto en el lapso legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del COPP, en el lapso de cinco (05) de conformidad con la norma adjetiva Penal Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA