REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000305

ASUNTO: KP11-P-2009-00305



Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MELENDEZ, C.I Nº 10.766.441, en su condición de Propietario quien solicita la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1984, COLOR: AMARILLO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JEV204545, SERIAL DE MOTOR: V0605CKS, PLACA: AUM042, este Tribunal de Control No.12, SE ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación Anual de Los Jueces, según Oficio Nº 241-2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 27-11-2008, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos al GNBV, Tercera Compañía, de Carora, según acta de Investigación Penal Nº 1065, cuando En esa misma fecha, se encontraban en el punto de control móvil, instalado en la Av. Fuerzas Armadas, sector Aeropuerto, de esta ciudad, cuando observan a un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1984, COLOR: AMARILLO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JEV204545, PLACA: AUM042, conducido por FRANCISCO JAVIER MELENDEZ, C.I Nº 10.766.441, al ser revisado el mismo, dicho vehículo presentó Alteración de Seriales, no presenta solicitud alguna.

Cursa a los folios 20, la tradición de dicho vehículo y específicamente, Documento de Compra-Venta donde GIOVANNI ALFREDO VILLARROEL ROJAS, C.I Nº 9.636.634, vende al ciudadano FRANCISCO JAVIER MELENDEZ, C.I Nº 10.766.441, un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1984, COLOR: AMARILLO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JEV204545, SERIAL DE MOTOR: JEV204545, PLACA: AUM042.

Cursa folio 33, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro Nº 23209416, de fecha 09/02/2004, de Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1984, COLOR: AMARILLO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JEV204545, SERIAL DE MOTOR: JEV204545, PLACA: AUM042, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

El de Certificado de Registro de Vehículo en cuanto al soporte que la contiene es AUTENTICO (ORIGINAL). Al ser revisado en el Sistema Integrado de Información Policial, informan que el vehículo NO Aparece registrado en el INTTT, pero que a nombre de SOLANO ROMERO FERNANDO ALIRIO, C.I Nº 5.656.268, y con el serial del motor V0605CKS, aparece registrado un vehículo en SETRA, con el resto de las características igual como indica el certificado, y no presenta solicitud alguna. Igualmente al revisar vía Internet se constató ese Número de trámite, no aparece registrado en el INTTT.

Cursa folio 38, Experticia de Reconocimiento Legal de activación de Seriales, realizada por CICPC, Nº 9700-076-0067-09, de fecha 17-02-2009, Experto T.S.U Sivira Alvarado Héctor José, adscrito al CICPC, de Carora, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- El Serial de Carrocería troquelado en el Body identificador que se ubica en el tablero delantero del lado del conductor es FALSO, al igual que dicho body y el sistema de fijación ES FALSO.
2.- El Serial de la Carrocería troquelado en el body identificador que se ubica en el maletero fue DESINCORPORADO.
3.- El Motor es ORIGINAL.

Cursa al folio 62, Certificación de Datos, de fecha 15/06/2010, donde se informa que el propietario del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1984, COLOR: AMARILLO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JEV204545, SERIAL DE MOTOR: V0605CKS, PLACA: AUM042, es el ciudadano SOLANO ROMERO FERNANDO ALIRIO, C.I Nº 5.656.268.

Al folio 413 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1984, COLOR: AMARILLO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JEV204545, SERIAL DE MOTOR: V0605CKS, PLACA: AUM042, es el ciudadano SOLANO ROMERO FERNANDO ALIRIO, C.I Nº 5.656.268, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1984, COLOR: AMARILLO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JEV204545, SERIAL DE MOTOR: V0605CKS, PLACA: AUM042, que es el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MELENDEZ, C.I Nº 10.766.441, en su condición de Propietario.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, Al Ciudadano FRANCISCO JAVIER MELENDEZ, C.I Nº 10.766.441, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: FRANCISCO JAVIER MELENDEZ, C.I Nº 10.766.441, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se encuentra domiciliado en calle Sucre, parte alta, sector Cerro Oscuro, casa S/N, a 100 metros del antiguo albergue de Mujeres, Carora, de esta ciudad de Carora. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1984, COLOR: AMARILLO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5E69JEV204545, SERIAL DE MOTOR: V0605CKS, PLACA: AUM042. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA