REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000188
ASUNTO: KJ11-P-2008-000188


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 01 de Junio de 2011, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 02 de Diciembre de 2010, Oficio Nº 7040, la UTASP, del Estado Lara, informa que el probaciobnario ENDER RAMON GONZALEZ RIVERO, C.I Nº 14.843.773, no ha vuelto a darle continuidad al Régimen de Presentaciones, siendo la última el día 26-08-2010, es por lo que Este Tribunal Doce de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara acordó la realización de una audiencia de conformidad con, lo establecido en el Art. 46 del COPP, instando al probacionario que compareciera. Ahora bien, en fecha 01 de junio de 2011, en la Audiencia el ciudadano de autos, declara que “Estoy enfermo de hepatitis, en diciembre yo envíe a mi hermana a consignar a Barquisimeto con lo reposo medico y le arrebataron el bolso, tengo mis constancias de reposo medico donde se ordena reposo absoluto, todavía estoy de reposo absoluto hasta que me bajen los valores. Es Todo”. La Defensa expone: Esta defensa solicita que se le permita terminar de cumplir las obligaciones impuestas en la suspensión Condicional del proceso una vez mi representado mejore su estado de salud, que sea tomado en consideración su estado de salud ya que el me ha manifestado y así lo ha manifestado al Tribunal se encuentra en estado de reposo absoluto lo cual dificulta el cumplimiento de las obligaciones impuestas, consigno en este acto copia de reposo medico y exámenes de laboratorio donde se ordena reposo absoluto, Es todo. solicito se ratifique el oficio 4428-2010 de fecha 26/05/2010, a la UTASP a los fines de que le den cumpliendo a la Suspensión del Proceso, asimismo solicito la ampliación del lapso por un (1) año, de conformidad con el articulo 46 del COPP, ordinal 2º,. Es todo. Se le cede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Una vez verificado el informe medico en el cual indique el medico tratante la culminación del periodo de reposo, continué cumpliendo con la suspensión por el lapso restante. Es Todo.




DECISION

En consecuencia, El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa y en base al derecho constitucional a la SALUD previsto en el Art. 83 de la CRBV SUSPENDE al Probacionario ENDER RAMÓN GONZÁLEZ RIVERO, titular de la Cedula de Identidad V- 14.843.773;LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN CUANTO AL LAPSO DE CUMPLIMIENTO ACORDADA EN FECHA 02-07-2009 y ampliado su lapso en fecha 06-06-2010 POR EL LAPSO QUE LE FALTA POR CUMPLIR, hasta tanto el referido ciudadano restablezca su estado de salud, ya que el mismo presenta una Hepatitis Viral B, para lo cual tal como lo establece el Informe Médico el mismo requiere de REPOSO ABSOLUTO. Se le advierte al Probacionario que debe mantener informado al tribunal en cuanto a su estado de salud las veces que tenga resultados de los estudios médicos que continuamente debe realizarse. Segundo: Se acuerda oficiar al Médico Tratante Dr. Agustín Ibarra, adscrito al Hospital San Antonio de esta Ciudad, a los fines de que se sirva remitir con la urgencia del caso Informe Médico Detallado sobre el estado de salud del Ciudadano ENDER RAMÓN GONZÁLEZ RIVERO, titular de la Cedula de Identidad V- 14.843.773, con indicación de diagnóstico y tratamiento. Tercero: Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, participando lo decidido. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL N ° 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA