REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002443
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: ARGENIS MATEHUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.401.236, natural de Mérida – Estado Mérida, fecha de nacimiento 04-12-74, edad 37 años, Grado de Instrucción: 8vo grado de educación Básica, de profesión u oficio: carpintero, Hijo de Ramón Colina y Victoria Matehus, domiciliado en la Urbanización Rafael Garcia Carballo, sector 3, vereda 13, casa nº 20, Parroquia Caricuao, Caracas –Distrito Capital. Teléfono: 0424-2199392, 0426-1545709. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
En fecha 06-06-2011 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, iniciándose la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 06-06-11, donde se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “no deseo declarar” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano: ARGENIS MATEHUS RAFAEL, motivo por el cual solicito se decline la competencia a su Tribunal de Origen, y solicito se realice el respectivo traslado para que conozca su Juez natural. Es todo. La Defensa manifestó: “Esta defensa solicita se conceda la libertad a mi representado y que el mismo se traslade por Esta defensa solicita se conceda la libertad a mi representado y que el mismo se traslade por sus propios medios a su tribunal de origen a los fines que tramite su situación, tomando en consideración el tipo de delito y que mi representado había cumplido por más de seis meses con su presentación, y no tenia conocimiento que pesaba orden de aprehensión en su contra, quien se compromete en este acto a acudir a los Tribunales del Táchira a solucionar su problema y ponerse a derecho. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones del presente asunto, donde consta la aprehensión del ciudadano ARGENIS MATEHUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.401.236, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia, según documento nº M0937, de fecha 13-04-2005, expediente del Tribunal nº 160-03, por el Delito de Lesiones Personales Gravísimas. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal 1.508-2011, de fecha 04-06-2011, suscrita por Luís Pastrán, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (03) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, y se estableció comunicación telefónica con el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, siendo atendidos por la Asistente del Tribunal Rudy Hernández, quien informó que se encuentra vigente la solicitud que pesa sobre el prenombrado ciudadano de fecha 13-01-2009, en el asunto signado con el número C02-160-2003; en atención a tales circunstancias y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, el cual prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución, tomando en consideración que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, en atención a lo establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y lo establecido en los artículos 7, 77 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el presente asunto se le sigue al detenido de autos, cursa por ante el Juzgado Segundo de Control del Estado Zuliaquien es su juez natural, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio a dicho juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ARGENIS MATEHUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.401.236, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 06 de Junio de 2011 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2443