REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 30 de Junio de 2011
Años: 202º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000088
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de MO WEIHONG, titular de la cédula de identidad, E-84.442.275 soltero, hijo de Mo Jin Pu y Chu Dong Hao, grado instrucción 6to grado, profesión Comerciante, residenciado en Avenida 8, entre Calle 13 y 14 Nº 43, Sector Centro, Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0414-371-38-01.
Visto el informe de finalización consignado ante este Juzgado y suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Trujillo, la ciudadana T.S. U. Belkis Mosquera designada al probacionario de autos, el cual riela en los folios 125 al 128 del presente asunto, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 05-05-2010, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en dicha audiencia los probacionarios de autos hicieron uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba, iniciando el mismo día de la celebración de dicha audiencia el cumplimiento de las condiciones impuestas.
En fecha 30-106-2011, oportunidad prevista para la celebración de dicha audiencia sin que la misma haya tenido lugar por incomparecencia de la probacionaria de autos, la defensa pública solicita el Derecho de Palabra solicitó a este Tribunal se pronunciara por auto separado respecto de la presente audiencia; a tal efecto la Representación Fiscal no objetó la solicitud de la Defensa Pública; en atención a tales circunstancias, y de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada; este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la respectiva audiencia se ha diferido en varias oportunidades, y por cuanto la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar los informes de finalización consignados ante este Juzgado por los delegados de prueba designados.
De conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto los Informes de Finalización remitido mediante oficio Nº 266, de fechas 11-05-2011 cuyo resultado es Satisfactorio, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MO WEIHONG, titular de la cédula de identidad, E-84.442.275 soltero, hijo de Mo Jin Pu y Chu Dong Hao, grado instrucción 6to grado, profesión Comerciante, residenciado en Avenida 8, entre Calle 13 y 14 Nº 43, Sector Centro, Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0414-371-38-01; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: Notifíquese a MO WEIHONG, titular de la cédula de identidad, E-84.442.275 soltero, hijo de Mo Jin Pu y Chu Dong Hao, grado instrucción 6to grado, profesión Comerciante, residenciado en Avenida 8, entre Calle 13 y 14 Nº 43, Sector Centro, Valera Estado Trujillo, Teléfono: 0414-371-38-01 a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Pública, del presente auto. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 30 de Junio de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000088