REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2181
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
WILMER JOSE GONZALEZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (no cedulado), residenciado en la Calle Camacaro con callejón 14 de Febrero, Carora, Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 20-09-04, ello en virtud de la denuncia realizada por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, rendida por la ciudadana Ermacora Alighieri del Carmen, titular de la cédula de identidad nº V-18.542.645, madre del adolescente Alighieri Rafael Ermacora, de seis años de edad, residenciado en Calle Camacaro, entre calles Chiquinquirá y callejón 14 de Febrero, casa nº 11A-120, Carora, Estado Lara; Acta de Investigación Penal, de Inspección Técnica ambas de igualfecha y suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Reconocimiento Médico Legal Nº 153-945 de fecha 21-09-04, practicada a la presunta víctima de autos suscrita por el Experto Profesional Dr. Teodoro Herrera, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, se puede inferir que el día 20-09-04, el investigado de autos presuntamente había abusado sexualmente de la presunta víctima de autos, verificándose por la valoración médica que el niño no presenta lesiones anales ni paragenitales, ni lesiones extragenitales ni paragenitales.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a los solicitado por la Defensa en fecha 10-05-2010 y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, denuncia, Acta de Investigación Penal, de Inspección Técnica, Actas de Entrevista, y Reconocimiento Médico Legal identificadas ut supra.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, referidas a las experticias ya identificadas, específicamente Reconocimiento Médico Legal practicada a la presunta víctima de autos, en cuyas conclusiones indica que el niño no presenta lesiones anales ni paragenitales, ni lesiones extragenitales ni paragenitales, elemento determinante a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se realizó.
En tal sentido quien decide, se aparta del criterio de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal alegando que el mismo es atípico; en virtud que el hecho no se realizó; siendo procedente decretar en opinión de quien juzga el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ ALDANA por cuanto el hecho del proceso de la investigación no se realizó, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ ALDANA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho no se realizó.
SEGUNDO: Notifíquese al investigado, la presunta víctima y a la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 28 de Junio de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002181