REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 01 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00001501
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.047, domiciliado en la Calle Castañeda, sector Loyola, casa sin número, diagonal a la Clínica Loyola, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono 0416-1555729; en relación a la Entrega del vehículo MARCA MAXYPLUS, MODELO MAX150-2, CLASE MOTO, AÑO 2007, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA LWAPCKL357A890419, SERIAL DE MOTOR 162FMJ27A600385, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha de fecha 09-08-09, se inicia la presente investigación, por delitos contra la propiedad, y siendo que en fecha 10-08-2009 del presente asunto, dejó constancia que estando en labores detuvieron a unos ciudadanos, que andaban en el vehículo objeto de la presente solicitud, el cual posee las siguientes características MARCA MAXYPLUS, MODELO MAX150-2, CLASE MOTO, AÑO 2007, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA LWAPCKL357A890419, SERIAL DE MOTOR 162FMJ27A600385, tal como consta de Acta de Investigación Penal de fecha 10-08-2009, suscrita por el EGTE Felipe Suárez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación Carora, la cual riela en folios 31 y 32 del presente asunto.
En atención a las circunstancias anteriores el vehículo objeto de la presente causa fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien negó la entrega en virtud de la incertidumbre que presenta el vehículo al arrojar la experticia resultados negativos.
Remitidas como fueron las actuaciones solicitadas por este Despacho, una vez revisadas las mismas, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, las cuales aunadas a las ordenadas practicar por este Despacho conforman el cúmulo de actuaciones sobre la base de las cuales este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:
Corren insertas en el Asunto los documentos y demás diligencias que se ordenaron practicar, entre ellas tenemos:
I.- Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, de fecha 27-05-2010, remitido a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, mediante oficio CR4.D47.3RA.CIA. SIP. Nº 1962 practicada al un vehículo ya identificado, suscrita por el experto José Luís Perdomo Villegas, adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio 105 y 109, del presente asunto mediante la cual se dejó constancia:
1. El serial de carrocería es FALSO, en cuanto a su diseño y confección no usual por la planta ensambladora
2. El serial del motor se encuentra original.
3. el vehículo antes descrito fue verificado ante el Sistema Computarizado SIPOL Trujillo, no registra dato alguno en el sistema y no se encuentra requerido por los organismos de seguridad del estado.
II.- Factura nº 00625, de fecha 20-06-2007, con membrete de Cooperativa Publivisión de Venezuela R.L. consignada por el solicitante ante el Despacho Fiscal, donde consta que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.047, compró una moto de contado con las siguientes características MARCA MAXYPLUS, MODELO JAGUAR MAX150-2, CLASE MOTO, AÑO 2007, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA LWAPCKL357A890419, SERIAL DE MOTOR 162FMJ27A600385
II.-Oficio nº 6914-2010, de fecha 05-11-2010 remitido por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, y recibido por este despacho en fecha 05-11-2010, el cual riela en folio 124 del presente asunto, mediante el cual indica que el vehículo objeto de la presente solicitud no es imprescindible para la investigación en el cual estuvo involucrado dicho vehículo.
III.- Constancia Expedida por la Cooperativa Publivisión de Venezuela R.L, remitida a este Despacho en fecha 20 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano Dimas Mendoza, en la cual indican que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.047, compró una moto de contado con las siguientes características MARCA MAXYPLUS, MODELO JAGUAR MAX150-2, CLASE MOTO, AÑO 2007, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA LWAPCKL357A890419, SERIAL DE MOTOR 162FMJ27A600385
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales ya indicadas ha quedado acreditado que en fecha 25-05-2010 fue retenido el vehículo ya identificado; la cual fue retenida porque presentaba alteración en los seriales.
Ahora bien, de las Experticia de Reconocimiento Legal al Vehículo, ya identificada; objeto de la presente solicitud se determinó que El serial de carrocería es FALSO, en cuanto a su diseño y confección no usual por la planta ensambladora El serial del motor se encuentra original y que el vehículo antes descrito fue verificado ante el Sistema Computarizado SIPOL Trujillo, no registra dato alguno en el sistema y no se encuentra requerido por los organismos de seguridad del estado.
En atención al Factura nº 00625, de fecha 20-06-2007, con membrete de Cooperativa Publivisión de Venezuela R.L y Constancia Expedida por la Cooperativa Publivisión de Venezuela R.L, ambas ya identificadas remitidas a este Juzgado, queda acreditado que el vehículo solicitado presenta los mismos datos que posee físicamente, y fue comprado a nombre del ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.047.
También riela en autos Oficio nº 6914-2010, de fecha 05-11-2010 remitido por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, y recibido por este despacho en fecha 05-11-2010, el cual riela en folio 124 del presente asunto, mediante el cual indica que el vehículo objeto de la presente solicitud no es imprescindible para la investigación en el cual estuvo involucrado dicho vehículo.
Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el solicitante el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.047 es el actual propietario del vehículo objeto de la presente solicitud, quien a su vez ha formulado la solicitud de entrega del referido vehículo; quedando así comprobada la titularidad y legítima posesión del mismo del mismo.
Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehículo con la situación que tiene su serial de carrocería se encuentra en su estado Falso; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto en la factura de compra, la constancia de la misma y las características físicas de dicho vehículo; y el solicitante ha demostrado su legítima tradición y legal posesión del vehículo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Público realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial in comento se encuentra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en tanto que el Ministerio Público culmine la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, en virtud que el serial de de chasis se encuentra falso. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo MARCA MAXYPLUS, MODELO JAGUAR MAX150-2, CLASE MOTO, AÑO 2007, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA LWAPCKL357A890419, SERIAL DE MOTOR 162FMJ27A600385; formulada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.047; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.
SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.
TERCERO: ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 02 de Junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
LA SECRETARIA
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1501