REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 21 DE JUNIO DE 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-0001628.
ASUNTO : KP11-P-2009-0001628.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABG. YASIRA BARAZARTE.
FISCAL AUXILIAR 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRA BALBAS.
VICTIMA: MARILUZ PASTRAN RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LEOMAR ALVAREZ.
IMPUTADO: JAIRO ANTONIO OROPEZA, titular de la cedula de identidad V- 12.943.268.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 39 en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.


Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado JAIRO ANTONIO OROPEZA, titular de la cedula de identidad V- 12.943.268, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañilería, hijo de Luís Abelino Merinjo y Maria Enma Oropeza, Dirección: Final calle Bolívar con calle vía Pereca sector 3 arenales, casa si numero de color amarillo con blanco, cerca del cerro la cruz, fundo el gran esfuerzo, teléfono: 0426-8806291 y 0416-8502331., contra quien la fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar de la materia especial, conforme al articulo 104 de la legislación especializada en violencia de genero, celebrada en fecha 25 de febrero de 2010, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 39 en concordancia con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILUZ PASTRAN RODRIGUEZ.
En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, siendo que el mismo debió haberse presentado ante la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que la misma le designare un delegado de prueba y este informare al tribunal sobre la condición del probacionario en el periodo de la suspensión del proceso.

En fecha 31 de mayo de 2011, se recibió de parte de la Unidad Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, informe de finalización del probacionario JAIRO ANTONIO OROPEZA, indicando que el mismo en el periodo de un (1) año no compareció a la unidad mencionada.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 20 de junio de 2011, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, JAIRO ANTONIO OROPEZA, titular de la cedula de identidad V- 12.943.268., dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido el mismo expresó: “yo no he podido cumplir porque tengo 8 meses cuidando a mi abuelo que esta hospitalizado por eso no he acudido a la Unidad técnica por lo que solicito se me amplié la suspensión condicional del proceso por un año, mas, es todo. “; posteriormente se la concede la palabra a la victima y la misma indica: “es cierto mi esposo no ha asistido por problemas familiares, Es Todo. “.

Posteriormente interviene la representante de la Fiscalia 25 del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal, no se opone a la extensión de la suspensión condicional del proceso, es todo” “. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: “Esta defensa solicita se le extienda y se le de oportunidad a cumplir la misma, es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal extiende la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año mas con las mismas condiciones impuestas en su oportunidad, es decir, las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la victima o algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas y el consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas. 5.- Permanecer en un Trabajo o empleo que posee.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que realice lo conducente dada la extensión de la Suspensión Condicional de Proceso acordada al ciudadano JAIRO ANTONIO OROPEZA. Líbrese los Oficios Correspondientes
TERCERO: Notifíquese a las partes de acuerdo al articulo 175 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Y asi se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA,


ABG. YASIRA BARAZARTE

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,


ABG. YASIRA BARAZARTE