REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011- 002123.



Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por la ciudadana: DONATILA DEL CARMEN NIEVEZ, C.I Nº 2.370.247, en su condición de Propietaria quien solicita la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; MARCA: FORD; MODELO: F 150/ CAVA AÑO; AÑO:1969, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W26782, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA: 846-DBH, este Tribunal de Control No.10 del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 22-12-2008, cuando la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, según acta de Investigación Penal Nº 1216-2008, cuando en esa misma fecha siendo las 10:30 horas de la mañana, se encontraban en el punto de control móvil, instalado la Av. Francisco de Miranda, frente al Club Deportivo Kilovatico, Carora, Municipio Torres, quienes observan un vehículo conducido por el ciudadano RAMON JOSE ALVAREZ VASQUEZ, con fecha de nacimiento 05/02/1960, y de la revisión del mismo se determinó que dicho vehículo presenta el Serial de Carrocería Falso, y no presenta ningún tipo de solicitud.
Cursa a los folios 18 al 23, ambos inclusive, la tradición de dicho vehículo y específicamente, Documento de Compra-Venta donde el ciudadano EDUARDO JOSE CARRASCO, cedulado 3.947.046, vende a la ciudadana : DONATILA DEL CARMEN NIEVEZ, C.I Nº 2.370.247, un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; MARCA: FORD; MODELO: F 150/ CAVA AÑO; AÑO:1969, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W26782, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA: 846-DBH.
Cursa a los folios 40 al 43, ambos inclusive, la respuesta por oficio que la Notaria Publica de Carora, a través de oficio numerado 135/2009, del 26 de junio de 2009, le da a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, y donde remite a los fines necesarios, COPIA CERTIFICADA del documento Autenticado por dicha Notaria, y que se corresponde con el otorgado en fecha 03 de mayo de 1995, Nº 46, Tomo 09, mismo en el que aparece como vendedor el ciudadano EDUARDO JOSE CARRASCO, ut supra identificado, y como compradora la ciudadana : DONATILA DEL CARMEN NIEVEZ, también identificada anteriormente.
Al folio 49 del asunto se observa Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro Nº 23364211, numero 9700-076.-AT.-020 DE FECHA 20/02/2008, proferida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada sobre un Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; MARCA: FORD; MODELO: F 150/ CAVA AÑO; AÑO:1969, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W26782, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA: 846-DBH, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
El de Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO (ORIGINAL). Aparece registrado en el INTTT, a nombre de: Velero Briceño, Gabriel de Jesús y no presenta solicitud alguna.
Cursa folio 47, Experticia de Reconocimiento Legal de activación de Seriales, realizada por CICPC, Nº 9700-076-AX03-09, de fecha 06 de mayo de 2009, suscrita por el Experto Lic. Rodríguez Meléndez Ángel Enrique, adscrito al CICPC, de Carora, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- El Serial de Carrocería troquelado en el body identificador es Falso motivado a que la configuración y continuidad de troquelado de los dígitos, difiere de los troquelados por la planta ensambladora.
2.- El Serial de Carrocería troquelado en el chasis es falso, sometido al proceso generador de caracteres borrados del metal, no obteniéndose el serial original (devastado).
3.- El serial de carrocería troquelado en la chapa de trabajo es falso, al igual que dicha chapa.
Al folio 51 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…niega la solicitud de entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; MARCA: FORD; MODELO: F 150/ CAVA AÑO; AÑO:1969, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W26782, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA: 846-DBH, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana: DONATILA DEL CARMEN NIEVEZ, C.I Nº 2.370.247, en su condición de Propietaria.
Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que ciertamente, estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega, y si bien en autos no se evidencia resultado sobre experticias de reconocimiento a las placas del vehiculo, sin embargo los documentos presentados por la solicitante y de los cuales se ha hecho referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante, la tenencia amparada bajo la citada modalidad por parte de quien requiere la entrega del bien, y que en criterio de quien decide, debe prevalecer en el animo de quien valora la petición de la interesada y los medios que cursan en el asunto.
En tal sentido, considera el juez recordar que el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, éste juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como también vale resaltar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, siendo que en razón de todo lo anteriormente razonado, considera en justicia, este sentenciador, hacerle la entrega en calidad de DEPOSITO, a la Ciudadana : DONATILA DEL CARMEN NIEVEZ, C.I Nº 2.370.247, en su condición de Propietario, el vehiculo que la misma requiere sea dado, es decir el automóvil CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; MARCA: FORD; MODELO: F 150/ CAVA AÑO; AÑO:1969, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W26782, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA: 846-DBH, con la impretermitible advertencia de QUE NO PUEDE REALIZAR NINGÚN ACTO DE COMERCIO CON EL VEHÍCULO Y EL MISMO DEBE SER PUESTO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL AL MOMENTO QUE ESTE LO REQUIERA.


DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: : DONATILA DEL CARMEN NIEVEZ, C.I Nº 2.370.247, en su condición de Propietario, con la impretermitible advertencia de QUE NO PUEDE REALIZAR NINGÚN ACTO DE COMERCIO CON EL VEHÍCULO Y EL MISMO DEBE SER PUESTO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL AL MOMENTO QUE ESTE LO REQUIERA, notificando a la misma de la presente decisión, y cuyo domicilio es Barrio San Vicente, Callejón Santa Rosalía, casa nº 04, Carora, Estado Lara.
Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina C.A. de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; MARCA: FORD; MODELO: F 150/ CAVA AÑO; AÑO: 1969, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W26782, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA: 846-DBH. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.



SECRETARIA