REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001186

JUEZ: ABG. MILAGRO LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO

SANCIONADO(S): IDENTIDADES OMITIDAS

DELITO(S): DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD


Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 10/03/2011, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de: Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 31 LOCTCISP y sancionado en la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se sancionan a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año DE FORMA SIMULTANEA, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 27 de Mayo de 2011, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, al cometer el delito por la cuales fueron sancionadas han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 10/03/2011, se ejecuta la Sentencia donde ordena a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a cumplir las siguientes sanciones: Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año DE FORMA SIMULTANEA, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b y d” en concordancia con el parágrafo primero del articulo 628 ambos de la LOPNNA de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA; en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de dos (02) años, debe cumplir las siguientes obligaciones: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego, ni armas blancas, c) continuar con su proceso educativo y/o Laboral, d) consignar constancia de estudios o de trabajo cada tres meses, e) no consumir drogas ni ninguna otra sustancias, f) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; g) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo; Se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de Un (01) año; el cual cumplirán por ante el Equipo multidisciplinario adscrito a la sección de responsabilidad penal de adolescentes a cargo de la Lic. Gladis Dávila, quedando sometidas las adolescentes a la orientación del personal especializado adscrito a dicha departamento, quien deberá incluirlas en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

Las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

Las Jovenes iniciarán el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y la Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez al Equipo multidisciplinario adscrito a la sección de responsabilidad penal de adolescentes a cargo de la Lic. Gladis Dávila ubicado en el piso Nº 6 del Edificio Nacional.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 28 de Septiembre del 2011 a las 08:30 a.m., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.



LA SECRETARIA


ABG. MARIADOLORES GUERRERO.