REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2010-001587
AUTO DE RESPUESTA A SOLICITUD DE DEFENSA PRIVADA
Visto el escrito presentado en fecha 27/06/2011 por el Abg. Jesús García Amaro, actuando en este acto en su condición de Defensor Privado de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en el presente asunto este tribunal en base a su contenido observa:
El Abogado hace referencia que sus representados fueron sancionados a un (1) año y cuatro (4) meses de Privación de Libertad, sin que se le diera la rebaja de la pena en audiencia preliminar, por lo que esta instancia judicial le hace la acotación que se realizo una audiencia de juicio oral y privado en la que el Ministerio Publico solicito dos (2) años de sanción privativa y ante la admisión de los hechos la Jueza de Juicio rebajo un tercio quedándole la sanción en un (1) año y cuatro (4) meses dándosele el plazo de Ley para ejercer recurso de apelación la cual venció sin que fuese ejercido tal recurso por las partes quedando definitivamente firme la sanción; ahora bien extraña a este juzgado la mala aplicación del derecho en la presente solicitud por cuanto el abogado defensor solicita que se le otorgue una rebaja de la pena o en su defecto una revisión de la medida por una cautelar sustitutiva de privativa de libertad petitorio que no encuadra dentro del marco legal en la fase que nos encontramos que es la Fase de ejecución de Sanciones no de penas, porque los adolescentes se rigen por la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado al hecho que cambiar una sanción por una medida cautelar seria totalmente alejado del marco jurídico por cuanto debería conocer como abogado que en todo caso lo que podría proceder en esta etapa es la sustitución de la sanción de acuerdo a las sanciones previstas en el artículo 620 de la Ley Especial.
Por lo que este Instancia Judicial considerando que no se decide en base a presunciones sino en base a lo alegado y probado en autos, por lo que siendo que la solicitud presentada la cual corre inserta a los folios 17 al 22 del asunto penal, esta mal fundamentada y no tiene hacedero jurídico y en la que se incurren en errores ortográficos se considera improcedente respecto a lo indicado en el primer petitorio.
En cuanto a las solicitudes de traslado por enfermedad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se ordena la evaluación por el medico adscrito al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano y de acuerdo a lo informado el tribunal resolverá lo pertinente en pro de garantizar el derecho a la salud a los adolescentes.
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena el traslado a la Cruz Roja para la realización del electro-encefalograma para la fecha 19/07/2011 de acuerdo al oficio remitido en fecha 27/06/2011 por el Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano.
Y se acuerda la solicitud respecto a librar oficio al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, a los fines de que remita informe conductual de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Y así se decide:
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD respecto al primer petitorio. SEGUNDO: En cuanto a las solicitudes de traslado por enfermedad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se ordena la evaluación por el medico adscrito al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano y de acuerdo a lo informado el tribunal resolverá lo pertinente en pro de garantizar el derecho a la salud a los adolescentes. TERCERO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena el traslado a la Cruz Roja para la realización del electro-encefalograma para la fecha 19/07/2011 de acuerdo al oficio remitido en fecha 27/06/2011 por el Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano. CUARTO: Se ordena librar oficio al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, a los fines de que remita informe conductual de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Ofíciese. Líbrese la Boleta de traslado y Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y defensa.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira improcedente