REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

----Barquisimeto, 10 de Junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000896

JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO

SANCIONADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
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DELITO(S): Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 18 de octubre de 2010, por el Tribunal de Control Nº1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue declarada definitivamente firme en fecha 23/05/2011, por la comisión del delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se sanciona a cumplir la medida REGLAS DE CONDUCTA EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEMI-LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1)Residir en un lugar determinado, cualquier cambio notificarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación todas de cumplimiento SIMULTANEO, de conformidad con el artículo 620 literales “b,d y e”.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 30 de mayo de 2011, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por la cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 18 de octubre de 2010, se ejecuta la Sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEMI-LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio notificarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación todas de cumplimiento y la LIBERTAD ASISTIDA el cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito, quedando sometido el joven a la orientación del personal especializado adscrito a dicha dirección, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social y SEMI-LIBERTAD deberá cumplirla el adolescente por ante el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano todas las sanciones son de cumplimiento SIMULTANEO, de conformidad con el artículo 620 literales “b,d y e”.

Las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Semi- Libertad impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y la Semi-libertad y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 27 de Septiembre del 2011 a las 10:00 a.m., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

LA SECRETARIA


ABG. MARIADOLORES GUERRERO.