REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio del 2011
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2010-000994

Revisada como han sido las presentes procede este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a revisar la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El adolescente DATOS OMITIDOS, fue impuesto de la Medida de Detención Domiciliaria en fecha 27 de Julio del año 2010, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo prudencial sin que la representante del Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo, situación no imputable al adolescente.
Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar Detención Domiciliaria por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal así como la expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al joven DATOS OMITIDOS debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal y La expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. Líbrese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Lara a fin de informarles del cese de la medida de Detención Domiciliaria, Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL
FLORANGEL MONASTERIOS.