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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, 09 de Junio del 2011
 
 
 Asunto No KP01-D-2009-000580
 
 En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas  por las  adolescentes  DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
 Este Tribunal para decidir observa:
 
 PRIMERO: En fecha 22 de Mayo del año 2009, funcionarios policiales adscritos a la COMISARIA LA SUCRE, realizan la aprehensión de las adolescentes  DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial, la cual corre inserta en las presentes actuaciones.
 
 SEGUNDO: En fecha 28 de Septiembre  estas  adolescentes y la victima  acuerda en celebrar ACTO DE CONCILIACION, siendo el mismo homologado por ante este Tribunal en esa misma fecha , donde se impusieron a las adolescentes las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar armas 3.- No consumir drogas, 4. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses 5.- Prohibición de Acercarse a la Víctima y 6.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. Suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de NUEVE (9) MESES.
 TERCERO: El Tribunal  en esta misma fecha verifica  el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al  Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es  Decretar el SOBRESEIMIENTO  DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES   a favor de las  jóvenes, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
 DECISIÓN
 
 
 Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de las adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE  LA CAUSA, por cuanto se verifica que las mismas  cumplieron con las obligaciones impuestas en fecha 28/09/2010 por el lapso establecido por este Tribunal. En cuánto a los ciudadanos DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS se fija audiencia oral para el día 20/07/2011 a las 09.30 AM. Notifíquese a dichos imputados indicándoles que de no comparecer se  declararan en rebeldía y se librará Orden de Captura. Remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su debida oportunidad y se ordena la apertura de un cuaderno separado. Regístrese Publíquese.
 
 JUEZ DE CONTROL Nº 2
 
 
 ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
 
 
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