REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Junio de 2011


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-000798


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la GUARDIA NACIONAL , quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…En fecha 02-06-2011 y siendo las 23 horas aproximadamente las 11 horas de la mañana , funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, de 16 años de edad, en virtud que al mismo le fue incautado en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón OCHO (08) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN PAPEL SINTETICO DE COLOR NEGROCONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR MARRON QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE PRESUNTA DROGA, CONOCIDA COMO CRACK, LA CUAL AL PESARLA ARROJO UN PESO DE CUATRO (4) GRAMOS…”
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Florangel Monasterios, el Secretario de Sala, Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 2 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando el delito como DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el Procedimiento abreviado, asimismo solicito medida privativa de Libertad de conformidad con lo establecida en el artículo 581 de la LOPNNA, solicito se le practique exámenes psiquiátrico, psicológico y social, y que los referidos resultados de dichos exámenes sean referidos a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente, respondió: “ Yo pedí permiso en el trabajo por que iba a llevar unos materiales y yo salgo solicitado pero yo no tenia nada, yo fui a llevar unos materiales”. A preguntas de la defensa contesta lo siguiente: en donde trabajas? En carpintería, en la 26 con 44 y 45, como se llama tu patrón? José Luís. Que horario de trabajo tienes? De las 8 a las 5 de la tarde a mi me agarraron a las 11:00 am. Cuantos ganas? 350 bolívares semanales. Vives con quien? Con mi mama, en la sábila. Es todo no mas preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: solicita procedidito ordinaria a objeto de que se sirva demostrar la inocencia de mí representado, así consignare constancia de trabajo, En cuanto a la medida privativa la defensa solicita una medida de presentación toda vez que mi defendido trabaja, sin necesidad que se le sea obstaculizado el juicio que se tienen en su contra. Es todo.
MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, YOHAN LUJAN de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA.


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA al adolescente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone la establecida en el artículo 581, Privación Preventiva de Libertad, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. CUARTO: Se acuerda la práctica del examen Psicológico, y Social por los Miembros del Centro. QUINTO: Líbrese boleta de traslado a la medicatura forense para el día Miércoles 8-06-2011 a las 8:30 a.m. A los fines de que se practicada valoración Psiquiatrita. Líbrese bótela de traslado respectivo. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS