REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 27 de Junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -000923

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “ B y C ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por el delito que precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Estación Policial EL TOCUYO , quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en los folios 03 Y 04 del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a. m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio, el Secretario de sala Abg. Elena M. Párraga y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, y el Adolescente previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, acompañado de su Representante Legal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es presentaciones cada 08 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, muestra prueba de orientación al envoltorio incautado al adolescente José Gregorio Perez, arroja un peso bruto de (1.3) gramos y un peso neto de (1,1) gramos de Marihuana, y con respecto al envoltorio incautado al adolescente Hiderga Jesús Perez,, arroja un peso bruto de (1,7) gramos y un peso neto de (1,5) gramos de Marihuana, es todo.” Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los ADOLESCENTES responde lo siguiente: Somos consumidores, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con el Procedimiento Ordinario, y solicito una Medida Cautelar de presentación cada 30 días, por cuanto mis representados residen en el tocuyo, debemos considerar los principios que rigen al proceso como lo son el juicio en libertad y la presunción de inocencia y apenas se iniciará la investigación, así mismo se le ordene la practica de los exámenes establecidos en la Ley de Drogas, para determinar el grado de consumo de los mismos, es todo.

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto son los pilares fundamentales en la formación de los adolescentes. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Quedan las partes notificadas para comparecer ante dichos Tribunal. Se admite la precalificación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS. CUARTO: Se acuerda la evaluación psiquiatrica y psicológica de conformidad con lo establecido en la Ley de Drogas. Líbrese oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López a los fines de que le sea practicado evaluación psiquiatrica. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario de 6to Piso del Edificio Nacional a los fines de que realice evaluación psicológica. Regístrese y Cúmplase.



La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS