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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, 08 de Junio del 2011
 
 ASUNTO  PRINCIPAL: KP01-D-2009-001217
 FUNDAMENTACION DE CONCILIACION
 JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS
 SECRETARIO: Abg. LUIS CERTAIN
 ALGUACIL: YORDANI DUQUE
 FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO
 IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
 DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA RUIZ.
 DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente.
 
 En la audiencia de esta misma fecha se le otorga  la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone Las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Solicito como sanción Reglas de Conducta y servicio a la comunidad, por el lapso de SEIS (06) meses cada una, Es todo. Seguido la Defensa solicita el derecho de palabra y el tribunal se la concede y manifiesta: manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven  DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Juez informa  y  explica al joven de auto  sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, y se le impone del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la CRBV y  se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que respondió: “deseo CONCILIAR, ES TODO.” Seguidamente se le cede la palabra Al Ministerio Público  quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la conciliación y solicito la misma sea por un  lapso de SEIS (06) meses  y se le imponga como obligaciones  Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada cuatro meses constancia ante el tribunal. 4. Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímil. 5. Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación    Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido, estoy de acuerdo con el lapso y obligaciones que solicita el Ministerio Público y solicito  se ordene el cese de la medida de presentación que se encuentra cumpliendo mi representado, es todo. Es todo.
 
 Este Tribunal  antes de  decidir  considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
 PRIMERO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el  que no es procedente la privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 SEGUNDO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es  por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas  mencionadas.
 
 La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se  persigue con la  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 DECISION
 
 Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal,  Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se homologa la presente conciliación de conformidad con el artículo 578 literal D. En consecuencia se le impone como  obligaciones las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal. 4. Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile. 5. Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación. Se ordena el cese de la medida cautelar que venia cumpliendo el adolescente. Se suspende la causa por el lapso de seis meses del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente. Regístrese. Publíquese.
 
 En Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año 2011.
 
 
 ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
 
 
 LA JUEZ   DE CONTROL Nº 01
 
 ABG. MARIBEL PARRAGA
 
 LA SECRETARIA
 
 
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