REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
Barquisimeto, 27 de Junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001722

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION

Revisado el presente asunto este Tribunal pasa a decidir a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal de la revisión exhaustiva del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue impuesta por este Tribunal 26-12-2010, la medida cautelar contenida en el literal “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantenerse bajo en cuidado y vigilancia de su representante y presentarse cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentación e Imputados, en virtud del cumplimiento de dicha obligación, en vista de que el joven ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sea cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal.

Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración de los adolescentes, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ,se observa el cumplimiento de la medida de presentación, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sea cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal. Es de obligatorio cumplimiento que cumpla con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,

ABG. MARIBEL PARRAGA