REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000903
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, en el día de hoy, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el Artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, como es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado.
Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 20 de Junio del presente año, siendo las 03:35 de la tarde, comparecieron ante este Despacho los funcionarios policiales: Inspector (CPEL) Andrés Virguez C.I.V.- 15.177.397, Cabo/1Ro (CPEL) Saúl Peraza C.I.V- 12.594.984, Cabo/2do (CPEL) Rafael Camacaro C.I.V- 14.031.382, adscritos a la unidad de búsqueda de información e investigación del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 2 adscritos a la Estación Policial “La Paz”…, quienes dejan constancia escrita de la siguiente acta que redacta el funcionario Inspector (CPEL) Andrés Virguez y en consecuencia exponen: Siendo las 02:15 de la tarde del día en curso, estando en labores de Búsqueda de Información e investigación en una unidad móvil particular, en el Barrio los Pocitos, sector Nº 4, entre calles 08 y 09, logramos visualizar a una ciudadana de apariencia juvenil, de contextura gruesa, quien vestía para el momento un mono licra de color gris, blusa de color rosado, la misma portaba en su mano derecha un envoltorio transparente de regular tamaño, motivo por el cual Cabo/1Ro (CPEL) Saúl Peraza, procedió a identificar a la comisión como funcionarios policiales, de dicha ciudadana a ocultarse un envoltorio entre sus partes intimas (senos), motivo por el cual el Inspector (CPEL) Andrés Virguez, procedió a realizar llamada telefónica a la sede de la Estación Policial La Paz, con la finalidad de solicitar el apoyo de una funcionaria femenina, presentándose al sitio la DTGDO (CPEL) Maryoli Vásquez, a bordo de la unidad VP-135 al mando del Dtgdo (CPEL) Silvio Delgado, adscrito a la Estación Policial La Paz, indicándole la funcionaria en funcionaria en mención, a la ciudadana antes descrita que si portaban algún objeto oculto que lo exhibiera…, ya que le realizaría una inspección de persona y sin la presencia de algún testigo ya que para el momento no se encontraban personas en los alrededores de dicho sector, indicando esta ser menor de edad y cediendo esta a mostrar de sus partes intimas Un (01) envoltorio de Regular Tamaño de Material Sintético Transparente Amarrado en su Único Extremo con el mismo material contentivo en su interior de cierta cantidad de trozos de pitillos de material sintético, que al ser contados en presencia de dicha ciudadana arrojo la cantidad de Veinticuatro (24) trozos de pitillos de material sintético contentivos en su interior de un polvo de color gris, que por su fuerte olor se presume sea algún tipo de Droga…(…)…, queda identificada como: (IDENTIDAD OMITIDA), no portaba cedula de identidad y manifestó pertenecerle el nº …(…)…, se peso la presunta Droga en donde los Veinticuatro (24) trozos de pitillos de material sintético contentivos en su interior de un polvo de color gris, arrojo un peso bruto aproximado de Ocho (089 gramos…(…)…
En el día de hoy, siendo las 09:40 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala, Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se precalifican los hechos como el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que la causa se siga por la vía del Procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción personal la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un delito grave; el fiscal informo que la prueba de orientación arrojo peso bruto de 8.1 de cocaína y peso neto 5.6 gramos. Es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) respondió que si desea declarar y expone: si voy a declarar quien expone: yo salí de mi casa donde me encontraba con mi hija y mi cuñada porque me avisaron que a mi hermano lo tenían detenido estaba un muchacho hablando conmigo el se va y llegaron los funcionarios un funcionario se me acerca yo le pregunto que si lo que estaban detenidos estaba mi hermano el me contesta tu eres la pajarita mujer del guevero me dijeron por no seguir aflojando estuviéramos los dos suelto dijeron que esa droga era mi que por no seguir aflojando ahora van presos los dos, me quitaron la ropa y me pusieron la droga me dijeron que no le dijera nada al comandante, un funcionario que estaba de civil me dijo que me prestaba el teléfono para buscar 5 palos y me dejaba ir con mis hermanos yo estaba asustada y llame a mi cuñada ella me dijo que no tenia plata, el funcionario me quito el teléfono y a los 20 mi me lo vuelve a prestar y llame a mi cuñada otra vez y me dijo que había encontrado un millón y medio, el funcionario me dijo que con esa plata soltaban solo a mi hermano, yo le dije que no trajeran nada que yo iba presa, al rato sueltan a mi hermano y le dicen que fuera para arriba buscara los mil quinientos para soltarme a mi hermano no bajo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Me opongo a la solicitud fiscal solicito para mi defendido medida cautelar de detención domiciliaria en base al principio de presunción de inocencia, afirmación de libertad y excepcionalidad de la privación de libertad en el sistema de responsabilidad penal del adolescente; aunado que tiene una niña de 7 meses y la esta amamantando por el derecho a la lactancia solicito dicha medida, su representante legal tiene domicilio fijo, solicito sea llevado por el procedimiento ordinario. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, declara con lugar la Flagrancia en cuanto a la aprehensión al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se desprende del acta policial de fecha 20-06-2007, que la adolescente fue aprehendida con la droga haciendo presumir que es la autora del hecho, Considera quien juzga que efectivamente estamos en presencia de un delito Flagrante. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo esta juzgadora. Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de droga.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado conforme al artículo 557 de la LOPNNA. Se acoge la pre calificación Fiscal del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se le impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida de Prisión Preventiva de Libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer detenida en el Centro Socio-Educativo de Hembras. Es Todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL PARRAGA