REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Junio de 2011

ASUNTO Nº KP01-D-2010-001047

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION

Vista la solicitud efectuada por la Abg. Patricia Ruiz, en su condición de defensora publica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida de presentación cada ocho 30 días, la cual fue impuesta por este Tribunal 08-08-2010, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente sea cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal.

Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente sea cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal. Se acuerda fijar audiencia de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 20 de Julio de 2011 a las 09:30 a.m. Notifíquese de la presente decisión a Fiscal, defensa y imputado.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA


ABG. MARIBEL PARRAGA