REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001153

FUNDAMENTACION DE RATIFICACION DE MEDIDAD CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en audiencia, celebrada en este día, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

AUDIENCIA CONFORME AL 542 y 617 DE LA LOPNNA

Siendo las 11:45 .am., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas, Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 542 y 617 de la LOPNNA del Código Orgánico Procesal Penal en el presente Asunto. Al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia la Defensora Pública, Abg. Fanny Romero y el adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo. (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia que una vez verificado el SISTEMA JURIS 2000, el mismo registra otra causa ante estos tribunales D-11-887. En este estado el Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y siguientes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, con palabras claras y sencillas, al Adolescente, quien expone: “si voy a declarar. Y expone: yo soy homosexual, solicito que se me mantenga en este asunto la detención domiciliaria por cuanto por el otro asunto yo soy inocente por este también, yo necesito trabajar en mi casa porque yo vivo es de la peluquería para ayudar a mi familia, he sido discriminado vilmente en el Centro me llevan la comida fría cuando les da la gana la maltratan física y mentalmente por mi condición de gay, soy discriminado por los otros internos lo cuales hoy mismo me cayeron a patadas. Es todo; Seguidamente la defensa publica expone: solicito se mantenga la medida de detención domiciliaria por este asunto por cuanto por su condición especial de personalidad el estar detenido en el manzano le propician actos discriminatorios. Acto seguido la fiscalia expone: Esta representación fiscal solicita le sea mantenida la medida de arresto domiciliario por este asunto. Es todo.

DESICION
Oídas las solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actas del asunto observa que en el presente asunto el joven se encuentra en detención domiciliaria desde el 03-09-2010 y hasta la fecha la fiscalia no ha presentado el respectivo acto conclusivo, asimismo el joven se ha declarado homosexual en este acto, es victima de múltiples actos discriminatorios en el centro socioeducativo por su condición especial de su personalidad; visto lo cual se acuerda mantener la medida cautelar de detención domiciliaria por este asunto y se exhorta a la fiscalia a presentar el respectivo acto conclusivo, se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA