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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección  Adolescente
 Barquisimeto, 02 de Junio de 2011
 
 ASUNTO: KP01-S-2003-001802
 
 SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
 
 Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 31-05-2011, efectuado por la fiscal (a) 18º del Ministerio Público Dra. Lisbelsy Gómez Noguera, fiscal auxiliar en la causa seguida a la adolescente DATOS OMITIDOS…,  en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a  decidir en los siguientes términos:
 
 FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
 
 PRIMERO: Los Hechos se especifican en fecha 21-01-2003, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de Guardia,  recibe actuaciones realizadas por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente de la Alcaldía de Iribarren en las cuales refieren a la ciudadana ESMERIA DEL CARMEN TORRES DE CHAVEZ, titular de la cedula de identidad 17.968.094, en virtud de que la misma coloco denuncia por ante el mencionado Organismo en fecha 13-12-2002, por extravió de sus Dos Hijas DATOS OMITIDOS de 10 y 11 años respectivamente, y que presumía se había fugado con DATOS OMITIDOS, siendo estos también adolescentes. Consta en las actuaciones remitidas que la ciudadana ESMEIRA DEL CARMEN DE CHAVEZ, acude al consejo de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 17-12-02, en compañía de sus hijas que estaban desaparecidas.
 En fecha 21-01-2003, en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, se le toma entrevista a la Niña DATOS OMITIDOS, de 10años de edad, quien referente a los menciona que se fue con DATOS OMITIDOS porque lo quiere, que su mamá no la corrió ella se quiso ir. Asi mismo en esa misma fecha también se entrevisto al adolescente DATOS OMITIDOS, quien en relación al hecho menciona que tienen tres 03 días que se fugaron de la cancha de fútbol, dice que se la llevo para Prados de Occidente a casa de un amigo llamado DATOS OMITIDOS y confiesa que han mantenido relaciones sexuales y que no hubo sangramiento, que han mantenido relaciones sexuales como 07 veces en 03 días, y que anterior a esto ya ellos habían mantenido relaciones...(…)…
 
 SEGUNDO: En fecha 31 Mayo del 2011, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Lisbelsy Gómez Noguera, fiscal auxiliar, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente DATOS OMITIDOS en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que lo procedente es solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la investigación en razón de que se podría solicitar la reapertura de la misma de aparecer nuevos elementos  de convicción que establecerían la responsabilidad del adolescente,  de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS  y así se establece.
 
 En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental  Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio  del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE  ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
 
 
 DECISIÓN
 Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS,  por el delito de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
 
 Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Junio del dos mil once (2011).
 
 LA JUEZA  DE CONTROL Nº 01
 
 ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIBEL PARRAGA
 
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