REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001707
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, acordada en audiencia de presentación, celebrada en este día, al adolescente DATOS OMITIDOS.
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
En fecha 03-06-2011, siendo las 09:00 m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal En Funciones De Control Nº 01 de la Sección Penal Adolescentes Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por el JUEZ Abg. Tabanis Bastidas, la SECRETARIA Abg. Ellyneth Gómez y el ALGUACIL Francisco Castillo, a fin de celebrar audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 542 de la LOPNNA Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia del adolescente DATOS OMITIDOS la Fiscal 18º del Ministerio Público: Abg. Alba Casanova, la Defensa Privada Abg. Irene de Pérez y la Victima DATOS OMITIDOS. Seguido se da inicio al acto y se le concede la palabra a la Representación FISCAL y expone: En esta oportunidad con ocasión de las medidas de protección y seguridad impuestas al adolescente en fecha 17-12-2010 se solicito en fecha 20-12-2010 audiencia para revocar las medidas impuestas en virtud que en fecha 19 del mismo mes y año la victima manifestó ante la fiscalia que el joven continuaba con las amenazas por lo que solicito se le ceda el derecho de palabra a la victima y luego se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la víctima, quien expone: El día de hoy debo manifestar que el adolescente no se ha acercado a mi ceso con las amenazas; solicito se comprometa a continuar así que no se acerque a mi Es todo. se le concede nuevamente la palabra a la Representación FISCAL y expone: En virtud de lo manifestado por la victima solicito se deje sin efecto la solicitud de revocatoria de las medidas impuestas y en su lugar se ratifiquen las medidas de seguridad y protección contenida en el numeral 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, asimismo anuncia la Calificación Jurídica es Violencia Psicológica, Hostigamiento y Amenaza previsto en los Artículos 39 y 40 de la ley especial. Es todo. Seguido se le concede la palabra a los presuntos agresor, quienes fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: no deseo declara, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: Esta defensa manifiesta que mi representado se compromete a no quebrantar la solicitud del Ministerio Publico y de la victima, mi representado se compromete formalmente a no ejercer actos de acoso ni por vía telefónica ni por interpuestas personas ni por otro medio. Es todo.
DECISION
Oídas las solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes; este Tribunal estima que resulta procedente en este caso ratificar las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; la cual consiste en la prohibición de acercamiento a la victima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio y no ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas. SEGUNDO: se impone la medida Cautelar contenida en el Articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Especial la cual consiste en realizar talleres en el Instituto Regional de la Mujer cada 30 días por un lapso de 4 meses. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL PARRAGA