REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto 16 de Junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000931

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

En fecha 15-06-2010, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).

De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional, de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 15 de Junio de 2011, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por el presunto delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA