REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Junio de 2011

ASUNTO: KP01-D-2011-000749

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional, de fecha 26-04-2011, efectuado por la fiscal (a) 18º del Ministerio Público Dra. Verónica Salcedo, fiscal auxiliar en la causa seguida al adolescente DATOS OMITIDOS…, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

PRIMERO: Los Hechos se especifican en fecha 22-02-2010, se recibe denuncia que realizare la ciudadana ROSA MARIA MELENDEZ MENDOZA…, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, quien expone el día de ayer en horas de la noche aproximadamente a las nueve de la noche yo y mi familia estábamos afuera dem la casa en una reunión familiar y al regresar a ella el menor estaba parado en la esquina de mi casa, yo le dije a mi hermanito que por favor le dijera al niño que se retirara, el niñito me dijo palabras obscenas delante de las niñas entonces mi hermana MARIAL MELENDEZ fue hasta la casa del niño hablar con la mamá para decirle lo que ocurrió y entonces la señora en vez de orientar a si hijo lo que hizo fue insultarnos mas bien, después se calmo y al rato la señora llego a mi casa con el papá del niño y el señor iba hablar amablemente con nosotros y entonces la señora se puso grosera y ahí fue donde DATOS OMITIDOS, amenazo de que esta semana ni pasaba de que mi hermana y yo le pagáramos todo, nos dijo muchas vulgaridades, nos amenazo de muerte y el se la pasa con un delincuente y temo por la seguridad de mis hijas primero que nada, es todo”

SEGUNDO: En fecha 20 de Abril del 2010, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Verónica Salcedo, fiscal auxiliar, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente DATOS OMITIDOS en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que lo procedente es solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la investigación en razón de que se podría solicitar la reapertura de la misma de aparecer nuevos elementos de convicción que establecerían la responsabilidad del adolescente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS y así se establece.

En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Junio del dos mil once (2011).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA