REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2011

ASUNTO: KP01-D-2009-000240

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista solicitud de defensora Publica Abg. Maria Irene Fernandez, realizada en audiencia celebrada el 24-02-2010, donde solicita “En cuanto a la acusación esta defensa se opone a la misma y como punto previo, visto que en el examen toxicológico arrojó como resultado Positivo para Marihuana y Cocaína, solicito el tribunal decrete el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 573 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal”, a favor de su defendido adolescente DATOS OMITIDOS. (No, presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000). a quien se le precalifico la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 08-03-2009.

DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 01:30PM del día 06/03/2009 encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la carrera 06 con callejón 11 del Barrio San Lorenzo cuando se avisto a dos ciudadano caminando hacia la comisión policial quienes al notar la presencia policial trataron de evadir a los funcionarios, cambiando de dirección de manera violenta, por lo que se procedió a dar la voz de alto, deteniéndose a pocos metros, por lo que se procede a solicitarle que se exhibieran de objetos de interés crinimalistico manifestando los mismos no poseer nada. Acto seguido se procede a realizarle una inspección corporal a cada uno de los ciudadanos manifestando uno de estos ser adolescente, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón, la cantidad de CATORCE (14) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS CADA UNO CON MATERIAL SINTÉTICO CONTENTIVO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES, LOS CUALES EXPIDEN UN FUERTE OLOR, PRESUNTAMENTE DROGA. Acto seguido se procede a la identificación del adolescente quien dijo ser y llamarse: DATOS OMITIDOS, en compañía de un ciudadano adulto identificado en acta.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
En cuanto a la acusación presentada por el fiscal 19 del Ministerio Publico, esta defensa se opone a la misma y como punto previo, visto que en el examen toxicológico arrojó como resultado Positivo para Marihuana y Cocaína, solicito el tribunal decrete el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 573 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa al folio 78 al 80 del presente asunto, resultado de experticia psiquiatrica forense, practicada al adolescente el 20-01-2011, donde se concluye: “….en la entrevista realizada en privado a este consultante, se logra evidenciar en él, el antecedente de consumo intensificado de Marihuana de seis (06) años de evolución, dosis diarias, presenta dependencia y tolerancia moderada a esta sustancia. Se sugiere al Tribunal emitir una medida de seguridad, que el permita a este consultante asistir regularmente a consultas en un centro de rehabilitación en Barquisimeto, con el objeto de que abandone el uso y/o abuso de sustancias de efecto estupefaciente y/o psicotrópicos”
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la defensa publica; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561.d. de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318.2 del COPP, es decir el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; y así se decide

DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le precalifico la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 561lietral d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 2 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Se ordena al joven asistir a la Oficina de Prevención del Delito, a recibir charlas contra el consumo de sustancias estupefacientes. Notifíquese y líbrese oficio respectivo

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARIBEL PARRAGA