REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000869
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en este día, a los adolescentes DATOS OMITIDOS. Revisado en el Sistema Juris, presenta otros asuntos por posesión en la causa KP01-D-2010-1733, ante el Tribunal de C/ 1.- Representante Legal: DATOS OMITIDOS..- y DATOS OMITIDOS. Revisado en el Sistema Juris, presenta otros asuntos por posesión en la causa KP01-D-2009-1304, ante el Tribunal de C/ 1.- Representante Legal: DATOS OMITIDOS.-
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
En el día de hoy, siendo las 10:37 a. m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas (Sólo por este acto), el Secretario de sala Abg. José Andrade y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, y el Adolescente previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, acompañado de su Representante Legal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes, precalificando el delito como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es presentaciones cada 15 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, muestra prueba de orientación la cual arroja un peso bruto de (8.6) gramos y un peso neto de (8.2) y (4.1) y (3.3) gramos de Marihuana. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el ADOLESCENTE responde lo siguiente: Soy consumidor, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con el Procedimiento Ordinario, y solicito una Medida Cautelar de presentación cada 30 días, por cuanto no hay elementos que hagan presumir que mi defendido haya tenido participación en los hechos señalados, debemos considerar los principios que rigen al proceso como lo son el juicio en libertad y la presunción de inocencia y apenas se iniciará la investigación, así mismo se le ordene la practica de los exámenes establecidos en la Ley de Drogas, solcito se le acumule la otra causa que presenta, es todo.

DESICION
Oídas las solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Quedan las partes notificadas para comparecer ante dichos Tribunal. Se admite la precalificación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan a los adolescentes DATOS OMITIDOS. y DATOS OMITIDOS., las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones cada veinte (20) y cada quince (15) días, respectivamente. Se acuerda la evaluación psiquiatrita y psicológica de conformidad con lo establecido en la Ley de Drogas. Líbrese oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López a los fines de que le sea practicado evaluación psiquiatrita. Oficio al Equipo Multidisciplinario de 6to Piso del Edificio Nacional a los fines de que realice evaluación psicológica, indicándoles que las resultas de dichas evaluaciones deberán ser remitidas al despacho de la Fiscalía 18 del Ministerio Público. Oficie al Tribunal de Control Nº 1, en las causas KP01-D-2010-1733, KP01-D-2009-1304 a fin de participar de la presente decisión. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA