REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio del 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001304
FUNDAMENTACION DE CONCILIACION
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS (solo por este acto)
SECRETARIO: Abg. José Andrade
FISCAL AUXILIAR 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo.
IMPUTADO:
Adolescente: DATOS OMITIDOS. (No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000). (Representante legal DATOS OMITIDOS). DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández.
DELITO: Detentación de Arma de fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DE LA AUDIENCIA
En la audiencia preliminar del día de hoy, este Tribunal propone conciliación a las partes por el lapso de 6 meses siendo que el delito es de lo que permite que se proceda a lo contenido en tal figura jurídica. Por lo que se le otorga la palabra a las Defensa, y exponen: Estamos de acuerdo con la conciliación por el lapso de 6 meses y se propone que sean bajo las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse bojo el cuidado y vigilancia de sus representantes 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5.- mantenerse trabajando o estudiando, y solicito el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas a mi defendido en la oportunidad respectiva. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.

Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que es procedente la privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISION

Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad del adolescente DATOS OMITIDOS, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, Se HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de Seis (06) meses, al adolescente DATOS OMITIDOS con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal, (consignar constancia de residencia). 2. Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos (consignar constancia de buena conducta). 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberán consignar constancias cada 3 meses, siendo dos (02) constancias. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Publíquese

En Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2011.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MARIBEL PARRAGA

LA SECRETARIA