REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003752
ASUNTO : KP01-P-2007-003752
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Visto el INFORME TÉCNICO Caso Nº 050, oficio Nº 650, de fecha 06 de Junio de 2011, el cual fuera practicado al penado: SANCHEZ TORREALBA, EYETZON JOSÉ, de la cédula de identidad Nº 19.780.711, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 118 al 119 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de 01 DE Junio de 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 08/01/2009 y publicada en fecha 03/02/2009, por el Tribunal de Control Nº07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano SANCHEZ TORREALBA EYETSON JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.780.711, nacido en la Ciudad de Barquisimeto, en fecha 23/12/1988, Estado Civil Soltero, edad 22 años de edad, nacionalidad venezolana, de ocupación u oficio Albañil, residenciado en Loma de León, sector Alí Primera, casa Nº 25 A, a tres casas de la Bodega de Platabanda, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Consta al folio 171 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado: SANCHEZ TORREALBA, EYETZON JOSÉ, de la cédula de identidad Nº 19.780.711, de fecha 09 de julio de 2009, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara, ASÍ MISMO DE LA REVISIÓN DEL Sistema Juris 2000 se observa que no existe registrada otra causa por ante este Circuito Judicial Penal al penado.
TERCERO: Por otra parte corre inserto al asunto I a los folios 138 al 141 INFORME TECNICO, Caso Nº 050, oficio Nº 650 de fecha 06 de Junio de 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico basado en el estudio Psicosocial, entre otros elementos en apreciaciones, reconoce su participación en el delito y cuenta con disposición en cumplir con las condiciones del beneficio solicitado, ante su núcleo familiar muestra sentimientos de pertenencia y empatía y se esfuerza en cumplir sus responsabilidades, se encuentra laboralmente activo, el cual se encuentra suscrito por cuatro funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Así mismo consta en el asunto consta a el folio 142 del referido asunto verificación de la constancia de empleo, emitida por el Consejo Comunal “El Despertar de Alí” SICOM 13-03-04-001-0050, Loma de León, parte Alta Sector Alí Primera correspondiente a la Parroquia “del Oeste de Barquisimeto” Municipio Iribarren, el cual dan FÉ PÚBLICA, la vocera de Finanzas Reina Piña Cédula de Identidad Nº 15.003.093, el Sr. JOSE G. FIGUERA, vocero Ejecutivo Cédula de Identidad Nº 8.601.849, realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, en la Covertidora Grafiroil, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: SANCHEZ TORREALBA, EYETZON JOSÉ, de la cédula de identidad Nº 19.780.711, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN AÑO (01), ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado, Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente con copia de la decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución N° 4
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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