REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001017
ASUNTO : KP01-X-2008-000011


Visto los recaudos que corren insertos a los folios 47 al 53 y 57 al 63, presentados por la ciudadana T.S. ZULAY BARRIOS, Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez H” de esta ciudad, Estado Lara, con relación a la petición de otorgar un PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a tenor del artículo 48 numeral 6to, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 479, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a los penados: VARGAS SIRA, OMAR JOSÉ, cédula de identidad N° 22.275.281 , VARGAS SIRA CESAR RAFAEL cédula de identidad N° 22.275.286, a los fines de que los penados gocen de permiso especial; para que se les sean practicada UNA EXPERTICIA TOXOCOLÓGICAS, según lo indicado en las referidas solicitudes dónde indican que los referidos penados participan en Charlas de prevención del Delito, el cual se coordinan en el centro, también se evidencia que los penados de este asunto han realizado trabajos comunitarios, dando cumplimiento a las condiciones impuestas por su Delegada de Pruebas Abogada Eunices Cegarra este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO: En fecha 18/03/2010, este Tribunal otorga a los penados de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.-

SEGUNDO: 18/05/2011 es recibido oficios N° 355/2011 y 356/2011 remitido por el Centro de Residencia Supervisada “DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ H” de esta ciudad, Estado Lara, donde es solicitado PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, para que los residentes LES SEAN SOLICITADAS UNA EXPERTICIA TOXICOLOGICAS A LOS RESIDENTES identificados en el referido asunto, a tenor del artículo 48 numeral 6to, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 479, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal,.-

TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento de Centros de Tratamientos Comunitarios para pronunciarse con relación a lo peticionado, corresponde a este Tribunal el análisis en lo atinente a la procedencia o no del permiso especial.-

De la lectura del artículo 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada.

En vista de lo expuesto, considera quien decide ajustado a derecho OTORGAR el permiso extraordinario, solicitado a los penados: VARGAS SIRA, OMAR JOSÉ, cédula de identidad N° 22.275.281 , VARGAS SIRA CESAR RAFAEL cédula de identidad N° 22.275.286,.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado a los penados: VARGAS SIRA, OMAR JOSÉ, cédula de identidad N° 22.275.281 , VARGAS SIRA CESAR RAFAEL cédula de identidad N° 22.275.286,.- Todo de conformidad con el articulo 48 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios, 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ H” con copia certificada de la decisión, a los penados con copia certificada de la decisión, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-



LA JUEZ CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA