REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007231
ASUNTO : KP01-P-2009-007231

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presenta causa y visto que el ciudadano JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, venezolano, soltero, nacido el 02-05-1979, de 30 años de edad, obrero, hijo de Aquiliano Pérez y Martina Pérez, residenciado en la Ceibita, vía Sanare, Km.12, casa Sin número, casa de bahareque, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 92,93 AUTO de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 16 DE JUNIO DE 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.-

SEGUNDO: Consta al folio 109 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de la penado: JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, venezolano, soltero, nacido el 02-05-1979, de 30 años de edad, obrero, hijo de Aquiliano Pérez y Martina Pérez, residenciado en la Ceibita, vía Sanare, Km.12, casa Sin número, casa de bahareque de fecha 02 de Diciembre de 2010 , donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.

Por otra parte corre inserto a los folios 113,114,115 INFORME TECNICO de fecha 30de mayo de 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, como que la penada, Es primera vez que se encuentra incursa en un hecho al margen de la ley, se encuentra intimidada por su situación actual, obtuvo aprendizaje positivo de la experiencia vivida. Entre otras.

Así mismo consta en el asunto Constancia de Trabajo emitida por el ciudadano GUSTAVO ORTIZ de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para ARCILLAS VILLA ROSA C.A , toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar a la mencionada ciudadana el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien la someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No acercarse a la victima.
6. No portar armas de ningún tipo.
7. Realizar trabajo comunitario.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: JOSE EMILIANO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.356.087, venezolano, soltero, nacido el 02-05-1979, de 30 años de edad, obrero, hijo de Aquiliano Pérez y Martina Pérez, residenciado en la Ceibita, vía Sanare, Km.12, casa Sin número, casa de bahareque el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el resto de la pena que le queda por cumplir, es decir, UN (01) AÑO CINCO (5) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS la cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado. Ofíciese a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se sirva dejar sin efecto la vigilancia de la detención domiciliaria a la penada..- Notifíquese a la Defensa y a la penada con copia igualmente de la presente decisión en su decisión.

La Jueza de Ejecución N° 4

Abg. ALICIA OLIVARES EMELNDEZ

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria