REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000101
ASUNTO : KP01-P-2003-000101


Visto el contenido del Informe Técnico Oficio N° 592, caso N° 123 de fecha 26 de mayo de 2011, el cual fuera practicado al penado: JASON AMADO RAMÍREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 11.433.964, hijo de Amado Ramírez y Aura Marína Silva, domiciliado en Yaritagua San José, calle 6 entre 23 y 24, casa N° 58, del Estado Yaracuy, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 47 al 49 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de 17 de Septiembre de 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en 10/06/2009, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, mas las penas accesorias de ley, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Consta al folio 171 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado: JASON AMADO RAMÍREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 11.433.964, de fecha 08 de Octubre del 2009, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara, ASÍ MISMO DE LA REVISIÓN DEL Sistema Juris 2000 se observa que no existe registrada otra causa por ante este Circuito Judicial Penal al penado.

TERCERO: Por otra parte corre inserto al asunto I a los folios 106 al 109 NFORME TECNICO oficio N° 592, Caso N° 123 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, el penado evidencia adecuados niveles de adaptabilidad a su entorno, cuenta con capacidad de respetar figuras de autoridad, se observa con hábitos laborales y se encuentra laboralmente activo, se plantea metas factibles de realizar, se observo que el penado cuanta con apoyo familiar, el cual se encuentra suscrito por cuatro funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Así mismo consta en el asunto consta a los folios 110 al 114 verificación laboral realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto del Estado Lara, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene un empleo extramuros, en la Covertidora Grafiroil, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: JASON AMADO RAMÍREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 11.433.964, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN(01) AÑO, CINCO(05) MESES Y SIETE(07) DÍAS DE PRISIÓN, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución N° 4

Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA