REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002534
ASUNTO : KP01-P-2010-002534

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presenta causa y vista la solicitud presentada por el penado: LUIS ÁNGEL BARRADA PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, C.I. 20.927.507, Soltero, de 24 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 07-08-86, de profesión u oficio Criador de Animales y Trabaja construcción, domiciliado en sector El Tostao, calle Principal, callejón Los Naranjillos, casa sin numero, casa de color blanca con rejas negras, al lado del trasporte de Gandolas Quintero. Barquisimeto- Estado Lara quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 3 y 4 de la segunda pieza computo de definitivo de la pena del ciudadano LUIS ÁNGEL BARRADA PEÑA, C.I. 20.927.507, Soltero, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 07-08-1986, de profesión u oficio Criador de Animales y Trabaja construcción, domiciliado en sector El Tostao, calle Principal, callejón Los Naranjillos, casa sin numero, casa de color blanca con rejas negras, al lado del trasporte de Gandolas Quintero. Barquisimeto- Estado Lara, condenado en los ASUNTOS: -KP01-P-2010-001428: En fecha 07-05-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 03, a cumplir la pena de (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena y KP01-P-2010-002534: En fecha 28-07-2010, por el Tribunal de Control Nº 04, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SE DEJA CONSTANCIA QUE EN FECHA 03-02-2011 SE LE ACUMULARON LAS PENAS CONDENATORIAS, RESULTANDO COMO PENA ACUMULADA DE 03 AÑOS Y 03 MESES DE PRISIÓN ASUNTO KP01-P-2010-001428: Fue detenido preventivamente el 04-03-2010 y el 06-03-2010 se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el espacio de 02 DÍAS. ASUNTO KP01-P-2010-002534: Fue detenido preventivamente el 25-04-2010 por lo que lleva detenido hasta el día de hoy (30-06-2011): 01 AÑO, 02 MESES Y 05 DÍAS, que sumado a la detención anterior y al Beneficio de Redención de fecha 29-06-2011 por el lapso de 05 MESES, 07 DÍAS Y 12 HORAS, se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE 01 AÑO, 07 MESES, 14 DÍAS Y 12 HORAS, siendo la PENA ACUMULADA DE 03 AÑOS Y 03 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 01 AÑO, 07 MESES, 15 DÍAS Y 12 HORAS, la cual EXTINGUE EL 15-02-2013.SE DEJA CONSTANCIA QUE NO ES REINCIDENTE, YA QUE NO ESTABA CONDENADO EN EL ASUNTO KP01-P-2010-001428 (PRIMER HECHO PUNIBLE), CUANDO COMETE EL OTRO HECHO PUNIBLE EN EL ASUNTO KP01-P-2010-002534. PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 05 AÑOS Y CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

.SEGUNDO: Con relación al cumplimiento del quinto requisito del artículo 493 de la norma adjetiva penal que se refiere a que no haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad se verifica a través de la revisión del sistema iuris 2000 que no ha sido admitida acusación en contra del ciudadano BARRADA LUIS ANGEL con posterioridad a la condena en el presente asunto ya que el mismo se encuentra detenido en el centro penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) 28.06.2010, no siendo traslado a otro centro por lo que de haber cometido un nuevo hecho punible seria en el estado Lara , no evidenciándose en el sistema iuris la admisión de una acusación nueva

TERCERO: Por otra parte corre inserto a los folios 34 al 43 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 08 de junio de 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, como que cuenta con adecuado nivel de autocritica, muestra motivación al cambio de conducta transgresora , posee habitos laborales consolidados, muestra resoncia afectiva hacia su grupo familiar primario acorde con los requerimientos mínimos necesarios para optar al beneficio solicitado.

CUARTO: Así mismo consta en el asunto Oferta de Trabajo emitida por JORGE ADAN ALVARADO REINOSO dueño del auto- lavado de nombre poseidon ubicado en el barrio bolivar calle 8 entre 1 y 2 , la cual fue verificada satisfactoriamente por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

QUINTO: En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al penado: LUIS ANGEL BARRADA PEÑA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE MESES 15 DIAS Y DOCE HORAS , a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Continuar estudios, consignando constancia de estudios y notas al tribunal de manera trimestral.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

Se decreta el cese de la medida de coerción personal a la penada, y se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de informarle el cese de la vigilancia.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: LUIS ÁNGEL BARRADA PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, C.I. 20.927.507, Soltero, de 24 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 07-08-86, de profesión u oficio Criador de Animales y Trabaja construcción, domiciliado en sector El Tostao, calle Principal, callejón Los Naranjillos, casa sin numero, casa de color blanca con rejas negras, al lado del trasporte de Gandolas Quintero. Barquisimeto- Estado Lara, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (5) DIAS, a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

7. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
8. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
9. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
10. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
11. Realizar trabajo comunitario.
12. Continuar estudios, consignando constancia de estudios y notas al tribunal de manera trimestral.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se decreta el cese de la medida de privación al penadopor este asunto y se acuerda BOLETA DE LIBERTAD SOLO POR ESTE ASUNTO Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión informando que debera acudir a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE LO CONTRARIO SERA REVOCADO EL BENEFICIO OTORGADO

La Jueza de Ejecución N° 4

Abg.ALICIA OLIVARES MELENDEZ El secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria