REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-004337
ASUNTO : KP01-P-2003-000920

Vista las Actas de Redención de fecha 21 de Junio 2011, remitida por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro, con relación a los penados: RICHARD RIVERO MARTÍNEZ, C.I.16.399.279, de 26 años de edad, soltero, albañil, nacido en Duaca el 23-04-83, hijo de Juan Rivero (V), y Gloria Martínez (V), residenciado en el Barrio La Manga, parte alta casa blanca cerca de madera, casa s/n frente a la manga de coleo de Duaca al lado de la casa grande, Barquisimeto Estado Lara.


De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fue aprobado los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 14 de Junio de 2011, emanada del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que los mismos han permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, desempeñaron actividad laborales en el área de ARTESANIA desde el 25-11-2009 al 16-06-2011, cumpliendo una jornada de OCHO (08) HORAS diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado.

El lapso comprendido, donde se desempeñó laboralmente, equivale a un tiempo real de trabajo de UN (1) AÑO SEIS MESES VENTIUN (21) DIAS , dividido entre 2 nos da un total de NUEVE MESES DIEZ DIAS Y DOCE HORAS por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale NUEVE (9) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por los penados: RICHARD RIVERO MARTÍNEZ, C.I.16.399.279, de 26 años de edad, soltero, albañil, nacido en Duaca el 23-04-83, hijo de Juan Rivero (V), y Gloria Martínez (V), residenciado en el Barrio La Manga, parte alta casa blanca cerca de madera, casa s/n frente a la manga de coleo de Duaca al lado de la casa grande, Barquisimeto Estado Lara.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.


LA JUEZ DE EJECUCION Nª4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO