REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003043
ASUNTO : KP01-P-2007-003043


DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presenta causa y vista la solicitud presentada por el penado: JOSE AMINODORO QUIROZ CASTRO, C.I N° 8.109.630, de 39 años de edad, nacido en San Juan de Colon Estado Táchira, en fecha 04.07.1972, hijo de Ana Victoria Castro y de José Antonio Quiroz, grado de instrucción sexto grado, soltero, residenciado en El Roble calle Principal casa sin número, en la casa Hogar Israel, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 1 de la Ley sobre Armas y Explosivos, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 95 y 96 Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 06 de Noviembre de 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 30 de Septiembre del año 2009, por el Tribunal de Juicio Nro.3 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 1 de la Ley sobre Armas y Explosivos, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal,


SEGUNDO: Consta al folio 112 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado: JOSE AMINODORO QUIROZ CASTRO, C.I N° 8.109.630,, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.

Por otra parte corre inserto a los folios 139,140,141,142 INFORME TECNICO de fecha 23 de Junio de 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, como que el penado: Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la Ley, cuenta con hábitos laborales desde temprana edad, muestra empatía y sentimientos de pertenencia a grupos de relación, es capaz de tolerar frustraciones y postergar refuerzos inmediatos, acata normas y respeta figuras de autoridad, adecuado apoyo familiar, Se encuentra activo en el área laboral y muestra estabilidad.

Así mismo consta en el asunto Constancia de Trabajo emitida por el ciudadano , de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente desempeña una labor como chofer de un camión, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: JOSE AMINODORO QUIROZ CASTRO, C.I N° 8.109.630,, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese al Ministerio Publico, Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución N° 4

Abg.ALICIA OLIVARES MELENDEZ .

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria