REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004782
ASUNTO : KP01-P-2007-004782


Vista el acta de redención de pena, de fecha 21 de junio de 2011, remitida por el Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, realizada al penado: VALDEMAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.087.009, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:

VENTA DE CAFÉ Y ARTESANÍA: Desde el día 25/11/2009 hasta el 16/06/2011, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que equivale a 40 horas de trabajo semanales, lo que equivale a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), siendo que se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio nos da un total de NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE(12) HORAS, que se le resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.



D I S P O S I T I V A:



Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: VALDEMAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.087.009, por el lapso de NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE(12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.


Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara, donde cumple condena el penado, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN



ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO