REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001714
ASUNTO : KP01-P-2005-001714


Vista el acta de redención de pena, de fecha 21 de junio de 2011, remitida por el Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, realizada al penado: BARRETO DUNO WILMER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-23.811.166, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:


ARTESANÍA: Desde el día 15/01/2008 hasta el 16/06/2011, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que equivale a 40 horas de trabajo semanales, lo que llevado a días nos da un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, entre tiempo este que al dividirlo entre dos (02), siendo que se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio nos da un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.



D I S P O S I T I V A:


Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: BARRETO DUNO WILMER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-23.811.166, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.



Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara, donde cumple condena el penado, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO