REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003245
ASUNTO : KP01-P-2010-003245


Vista las Actas de Redención de fecha 21 de Junio 2011, remitida por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro, con relación a los penados: MAURICIO JOSÉ ANGARITA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº E-83.469.061, de nacionalidad colombiana, soltero, residenciado en barrio Petare, sector la luciteña, campo rico, escalera 83, casa 23. Distrito capital, RAMON IGNACIO MARRUGO BALLESTAS, titular de la cedula de identidad Nº v-22.432.521, venezolano, barrio bolivariano, calle principal, vereda el guaire, Petare, Distrito Capital y UBALDO CASTILLO CERPA, titular de la cedula de identidad Nº E-833.229.180, colombiano, residenciado sector plaza de toros, Urb. ciudad losada, calle 10, casa Nº A-104, Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas el pago de una MULTA equivalente a CINCUENTA (50) BOLÍVARES FUERTES para Mauricio Angarita y Ubaldo Castillo y para Ramón Ignacio Marrugo MULTA por la cantidad de VEINTICINCO (25) BOLÍVARES FUERTES, por los delitos TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS E INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el art. 56 de la Ley de extranjería y art 60 de la ley contra la corrupción, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal


De acuerdo con el contenido del acta citada los referidos penados le fueron aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 14 de Junio de 2011, emanada del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que los mismos han permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, desempeñaron actividad laborales en el área de expenduria, venta de comida , desde el 01-04-2010 al 16-06-2011, cumpliendo una jornada de OCHO (08) HORAS diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado.

El lapso comprendido, donde se desempeñó laboralmente, equivale a un tiempo real de trabajo de UN (1) AÑO DOS (2) MESES DOCE (12) HORAS , dividido entre 2 nos da un total de SIETE (7) MESES, SIETE (7) DÌAS DOCE (12) HORAS por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale SIETE (7) MESES, SIETE (7) DÌAS DOCE (12) HORAS

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por los penados: MAURICIO JOSÉ ANGARITA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº E-83.469.061, de nacionalidad colombiana, soltero, residenciado en barrio Petare, sector la luciteña, campo rico, escalera 83, casa 23. Distrito capital, RAMON IGNACIO MARRUGO BALLESTAS, titular de la cedula de identidad Nº v-22.432.521, venezolano, barrio bolivariano, calle principal, vereda el guaire, Petare, Distrito Capital y UBALDO CASTILLO CERPA, titular de la cedula de identidad Nº E-833.229.180, colombiano, residenciado sector plaza de toros, Urb. ciudad losada, calle 10, casa Nº A-104, Maracaibo estado Zulia,quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas el pago de una MULTA equivalente a CINCUENTA (50) BOLÍVARES FUERTES para Mauricio Angarita y Ubaldo Castillo y para Ramón Ignacio Marrugo MULTA por la cantidad de VEINTICINCO (25) BOLÍVARES FUERTES, por los delitos TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS E INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el art. 56 de la Ley de extranjería y art 60 de la ley contra la corrupción, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal










Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.




LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION Nª4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO