REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001991
ASUNTO : KP01-P-2006-001991
DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto, así como los recaudos anexos, relacionadas con la penado: CARLOS ENRIQUE FONSECA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.815.323, natural de Caracas – Distrito Capital, residenciado en Urbanización Francisco Torres, calle 5, casa No. 37, a diez metros de la Bodega el Chorizón quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 20 de marzo de 2006, donde se evidencia que la penada fue condenada en fecha 08/02/2006, por el Tribunal de Control No. 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la anterior Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DÍAS de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Consta al folio 161 del asunto CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado CARLOS ENRIQUE FONSECA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.815.323, natural de Caracas – Distrito Capital, residenciado en Urbanización Francisco Torres, calle 5, casa No. 37, a diez metros de la Bodega el Chorizón, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.

TERCERO: Por otra parte corre inserto a los folios 175 al 178 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 28 de julio de 2006 practicado a la referida penada, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, tales como: Cumple con sus responsabilidades familiares, reconoce su participación en el hecho, esta dedicada a sus hijos y a los oficios del hogar, evidencia motivación al cambio de conductas erradas.-

CUARTO: Consta en el asunto verificación de Oferta de Trabajo, (Folio 213) hecha por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, otorgada por la empresa Agrimer , de cuyo contenido se evidencia que la penada ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha ciudadana, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar a la mencionada ciudadana el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de su presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
4. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, realizar un taller de prevención del consumo de dichas sustancias.
5. Realizar trabajo comunitario.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: CARLOS ENRIQUE FONSECA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.815.323, natural de Caracas – Distrito Capital, residenciado en Urbanización Francisco Torres, calle 5, casa No. 37, a diez metros de la Bodega el Chorizón, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso a cumplir de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.













Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa y a la penada (Esta última con copia certificada de la presente decisión).- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.-





La Juez de Ejecución Nª4

El Secretario

Abg. Alicia Olivares Melendez