REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000193
ASUNTO : KP01-P-2003-000193
Recibido el día de hoy (20.06.2011) el presente asunto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado KELVIN PASTOR VILLAVICENCIO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la carrera 10 con calle 9 casa N° 98 Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 17.011.126, visto el contenido del oficio sin número de fecha 09.06.2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara , este Tribunal para decidir observa:
Es recibido oficio Nro 3086., suscrito por el Delegado de Pruebas T.S. LISANDRA COLMENAREZ, informando a este Tribunal que el penado KELVIN PASTOR VILLAVICENCIO , titular de la cédula de identidad nro. 17.011.126, dejó de presentarse ante dicha Unidad Técnica, desde el día 11.01.2011
En el mencionado escrito el Delegado de pruebas informa al Tribunal que en fecha 10.05.2011 fue presentado informe conducta del referido penado donde informaba a través del mismo del incumplimiento por parte del penado, una vez revisado el sistema iuris 2000 y el legajo del expediente se pudo constatar que no fue presentado ante la Unidad de recepción de documento el escrito antes mencionado ya que no existe registro informático del mismo por lo que no pudo tener conocimiento previamente el tribunal de la situación de que el penado incumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, por lo cual debe emitir pronunciamiento este Tribunal:
En razón de lo expuesto, siendo que el penado: penado KELVIN PASTOR VILLAVICENCIO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la carrera 10 con calle 9 casa N° 98 Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 17.011.126, a quien este Tribunal otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no se ha presentado desde el día 19-08-2009 Ante su delegado de pruebas, y siendo que se requiere la ubicación del mencionado ciudadano, para aclarar las razones de su incumplimiento, es por lo que es ajustado a derecho librar orden de aprehensión a nivel nacional contra el mencionado ciudadano a objeto de celebrar audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar orden de aprehensión a nivel nacional contra el penado: penado KELVIN PASTOR VILLAVICENCIO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la carrera 10 con calle 9 casa N° 98 Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 17.011.126 quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a objeto de la celebración de audiencia oral conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los organismos policiales.- Todo de conformidad con los artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.-Líbrese oficios a los organismos policiales.-Notifíquese al Delegado de pruebas, al Ministerio Público, Defensa.- Regístrese, publíquese, notifíquese.
La Juez de Ejecución Nª4
El Secretario
Abg. Alicia Olivares