REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-007523
ASUNTO : KP01-P-2007-007523
Quién suscribe se aboca, revisado como ha sido el presente asunto, en el cual el ciudadano WALTER EDUARDO TORRES, cédula de identidad Nº 19.347.336, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22/10/1983, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolano, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en la urbanización La Carucieña, Sector 3, Avenida 2, Casa Nº 46, al frente de la Bodega “Los Compadres” a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en la norma sustantiva penal en su artículo 16, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- 1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”
Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:
Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario (…)”
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado
o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con
anterioridad.
.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”
2.- De la pena Impuesta: En fecha 15/11/2007 fue condenado y publicada dicah sentencia en fecha 20/11/2007, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Así mismo consta de cómputo de pena de fecha 18 de enero de 2011 que el penado opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Régimen Abierto.
3.- Del Informe Técnico: Consta a los folios 233 al 237 INFORME TECNICO Nº Caso 335, oficio 688 (pronóstico de comportamiento futuro) de fecha 14 de junio de 2011, practicado a el ciudadano WALTER EDUARDO TORRES, cédula de identidad Nº 19.347.336, emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de Evaluación y Diagnóstico de Barquisimeto, Estado Lara , del cual se desprende que el equipo considera que en este caso luego de ser analizados los resultados obtenidos por la investigación realizada por el equipo técnico, se considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: El penado identificado en auto, REUNE condiciones para optar a la medida solicitada, en cual se observó que el mismo cuenta con adecuada capacidad de autocrítica, muestra disposición positiva al cambio de conductas, capacidad adecuada para internalizar y acatar normas de convivencia, posee apoyo social sólido, se plantea proyectos de vida factible.
Corre al folio (114) de la segunda pieza antecedente penal de fecha 22 de junio del 2010 el cual corresponde al ciudadano WALTER EDUARDO TORRES, cédula de identidad Nº 19.347.336 donde se evidencia que el mismo no posee otro acto delictual en su contra; de igual manera de verificó por el sistema JURIS y se constató que el mismo no tiene en su contra algún otro asunto.
DECISION:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado WALTER EDUARDO TORRES, cédula de identidad Nº 19.347.336, ampliamente identificado en autos, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO. , por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Asistir a terapias de tratamiento psicologico, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad con la frecuencia que considere el especialista medico . 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su delegada de prueba, Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, ordenese el traslado del penado al centro Nilda Lucrecia a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA