REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004685
ASUNTO : KK01-P-2010-000020
Por recibido el día de hoy el presente asunto al despacho de este tribunal pasa a pronunciarse una vez visto el contenido del Informe Técnico Caso N° 160, oficio 1900, de fecha 18 de Abril del 2011, realizado a la penada: SOLER LOBO MARIANNY BETSABETH, titular de la cédula de identidad N° 12.882.972, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara Centro de Evaluación y Diagnóstico, a los fines de proveer sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- 1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”
Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:
Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario (…)”
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado
o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con
anterioridad.
.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”
1.- Consta en autos (Folios 172 Y 173 pieza 2) en Decisión de cómputo de pena de fecha 30 de mayo de 2011, donde consta que la penada de autos fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Contra el Penal del Estado Lara, en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 08 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 encabezado con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias establecidas en la norma sustantiva penal, así mismo se evidencia que la penada opta a las dos primeras formulas alternativas de cumplimiento de pena, toda vez que a la presente fecha ha cumplido mas de las dos terceras parte de la pena impuesta, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a las dos primeras formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada cumple con el requisito temporal y así se declara.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio a la penada, constatándose que corre inserto al asunto Certificación de Antecedencia Penal emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 28 de Abril de 2011, inserta en el folio 169 de la pieza N° 02, en la cual consta que la penada no presenta antecedente penal diferente a esta causa, por delitos de otra índole, distintos a los señalados en el presente asunto. Presentando de la revisión del Sistema Juris 2000 , así mismo se observó no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, de igual manera no ha sido revocada ninguna.
Cursa en los folios 146 al 148 oferta de trabajo hecha por ESCRITORIO JURÍDICO PEDRO RAFAEL JIMÉNEZ PERDOMO, RIF N° 03756653-1, en su condición de propietario Abogado PEDRO R. JIMÉNEZ PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.532 y el Colegio de Abogado del Estado Lara bajo el N° 440, con domicilio procesal en la Avenida 7 esquina entre calle 13 N° 52, sector el chino, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara donde se ofrece trabajo a la penada en el área de ASEO Y MANTENIMIENTO, devengando un salario de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, según consta en el Informe Técnico presentado.
Por otra parte consta a los folios 138 al 141 en la pieza N° 02 del referido asunto, ambos inclusive Informe Técnico Caso N° 160, oficio 1900, de fecha 18 de Abril del 2011, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del Estado Lara, en el cual se concluye con PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de una formula alternativa a la penada: SOLER LOBO MARIANNY BETSABETH, titular de la cédula de identidad N° 12.882.972.
Cursa en el folio 128 y 129 de la pieza N° 02, CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, emitida por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, donde suscriben LIC. Jesús Cirilo Pedron en su condición de DIRECTOR y la LIC. Ilsa Coromoto Rincón Palmar, COORDINADORA DE CLASIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL, el cual certifican que la penada identificada en auto, ingresó al Centro Penitenciario en fecha 01/06/2009, fue clasificado por la junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 18/02/2011, con grado de seguridad, MÍNIMA, decisión que consta en el acta número 03 folios del 08 al 11 del Libro de Actas, número 01 del año 2010.
Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman, así como luego de ser condenada la penada se observa de la revisión del sistema juris 2000 no ha cometido delito o falta alguna.
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado a la penada, SOLER LOBO MARIANNY BETSABETH, titular de la cédula de identidad N° 12.882.972, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, cumple con los extremos legales para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena de (Régimen de trabajo), a los fines de que sea evaluada en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena a partir de la fecha 04/05/2011, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que la penada logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que la penada ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, (Por serle Favorable al penado) a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a las penadas el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada SOLER LOBO MARIANNY BETSABETH, titular de la cédula de identidad N° 12.882.972 ampliamente identificado en autos, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO. , por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Asistir a terapias de tratamiento psicologico, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad con la frecuencia que considere el especialista medico . 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su delegada de prueba, Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 4
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA