REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-005966
ASUNTO : KP01-P-2007-005966
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa a partir del diìa de hoy 15.06.2011 y revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- El ciudadano: JHONNY PASTOR SILVA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.059.645, nacido en Barquisimeto, en fecha 11-02-85, de 22 años de edad, Obrero. Domiciliado en el Barrio Macuto, sector 1, vía Río Claro, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal
2.- En fecha 17 de Enero del 2008 se dicta auto donde se declara definitivamente firme la decisión de condena, y en fecha 29 de Enero de 2008, se dicta auto de ejecución de pena y cómputo conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal donde se evidencia que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena
3.- En fecha 21 de febrero del año 2008 se efectua audiencia especial a fin de notificar al penado del auto de ejecución de sentencia informando de los requisitos exigidos a fin de que fuera acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4.- En fecha 20.02.2008 fue recibido mediante oficio Nª1 67 procedente de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario informe técnico del ciudadano JHONNY PASTOR SILVA RAMOS cuya conclusión fue FAVORABLE para el otorgamiento de l tal beneficio
5.- En fecha 21.04.2008 se solicito información al tribunal de control Nº 7 a los fines de que indique el estado del asunto KP01-P-2007-3834 seguida por ante ese despacho judicial a fin de determinar si fue admitida o no la acusación fiscal.
6 En fecha 29.09.2009 la defensora privada Abg. Erika Toussaint mediante escrito presentado solicita al tribunal de ejecución 4ª pronunciamiento con relación a que sea acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
7 En fecha 15.10.2009 este tribunal acordó solicitar al penado de autos consignara la constancia laboral u oferta laboral en virtud de que es un requisito necesario para el otorgamiento del beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , sin que hasta la presente fecha allá sido consignada la oferta laboral ni la constancia de trabajo correspondiente.
5.- El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”
6.- Ahora bien, la pena impuesta es de un año y seis meses, siendo el tiempo de prescripción, según la norma anteriormente transcrita, es de dos años y tres meses, los cuales vencían el día , contados a partir del día 29-04-2010 fecha en la cual se declaró firme la decisión, sin que medie circunstancia alguna que la interrumpa, motivo por el cual, ha transcurrido en demasía el tiempo necesario para declarar la prescripción de la pena y en consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, motivo por el cual, en este acto así se declara.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Penal DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABIIDAD PENAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO JHONNY PASTOR SILVA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.059.645, nacido en Barquisimeto, en fecha 11-02-85, de 22 años de edad, Obrero. Domiciliado en el Barrio Macuto, sector 1, vía Río Claro, Barquisimeto, Estado Lara Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria, Defensora y a la penada.
Una vez firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nª4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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